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RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL DERECHO MERCANTIL

  Dra. Marilyn del Carmen Morales Morillo
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
marilyn.morales@urbe.edu

Dra. en Ciencias de la Educación (URBE),  MSc. en Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ), Abogada (LUZ), Profesora en Educación Comercial (IUMA), Técnico Superior Universitario en Educación Mención Educación Comercial (IUMA), Coordinadora de la Maestría en Derecho Mercantil, Investigadora activa del Centro de investigación de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (CICJPS), Investigadora acreditada (PEII-ONTICI) Categoría A-1.

 

El interés social constituye un viejo, clásico y siempre abierto problema del derecho de las sociedades y del derecho de la empresa, que en la actualidad se trasciende la filantropía para ser analizado en el marco de la actuación socialmente responsable de las empresas, la interpretación de la función social de las sociedades mercantiles como instituciones socioeconómicas, y la ética organización en el marco de la economía de mercado del mundo capitalista actual.

Es así como en el plano jurídico se destacan las regulaciones legales de la responsabilidad social de las empresas, sustentadas en las relaciones existentes entre la empresa y la sociedad, las cuales involucran aspectos económicos, sociales, políticos y ambientales, temas ante los cuales las empresas buscan la legitimidad su actuación ante las expectativas sociales.

En Venezuela, diversas leyes sirven de marco para la responsabilidad social de las empresas, entre estas destaca la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su Reglamento (2005), Ley Orgánica de Drogas (2010) y la Ley para las Personas con Discapacidad (2007), en las cuales se plantean diversas obligaciones de las empresas, tales como destinar recursos (dinero, bienes, servicios) para programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los organismos público, destinar porcentajes de las ganancias a programas de prevención antidrogas e inclusive incorporar en su nómina al menos el 5% de personas con discapacidad permanente.

No obstante, las mencionadas leyes más que instrumentos de coacción jurídica del Estado o la Sociedad ante las empresas, deben entenderse como una oportunidad de mejorar y fortalecer las relaciones así como propiciar el trabajo coordinado de las instituciones para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los ciudadanos.

De allí que la idea de la responsabilidad social empresarial adquiere sentido entre la concepción de la empresa como una institución social, la cual tiene un papel específico que cumplir; cuyas actuaciones trascienden los aspectos económicos trayendo repercusiones en todas las esferas de la vida de los individuos. Esto se debe a que las empresas dentro de los sistemas sociales están implicadas en una compleja red de relaciones que la vinculan con múltiples públicos, grupos o subsistemas.

En este marco, la responsabilidad social empresarial, según lo expuesto por el Banco Mundial es el compromiso de las corporaciones de contribuir con el desarrollo sustentable, trabajando con sus empleados, los familiares de estos, la comunidad local y la sociedad en general para mejorar la calidad de vida, en fórmulas que son buenas tanto para las corporaciones como para el desarrollo.

Así entendida, la responsabilidad social engloba una serie de acciones estratégicas que parten de la articulación de las actuaciones económicas de las empresas con el compromiso responsable y ético hacia la sociedad. Siendo así el principal objetivo de esta en brindar elementos de dirección y gestión consistentes para el desarrollo de un modelo de empresa sostenible, que busquen la satisfacción de las necesidades de los diferentes grupos de interés y, por tanto, generar un cambio de mentalidad en lo que se refiere a una gestión socialmente responsable.

 

EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

  Dr. José Gregorio Nava González
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
josnavgon@hotmail.com

Pd. Derechos Humanos. Dr. Cs. Jurídicas. Dr. Derecho Político. Ms. Derecho Procesal Civil. Esp. Derecho Procesal. Ms. Derecho Mercantil. Esp. Derecho Administrativo. DEA. Fundamentos de Derecho Político. Abogado (LUZ). Juez Superior Titular en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Investigador adscrito al IIPENM. Profesor de postgrado de Obligaciones y Contratos Mercantiles (URBE). Teoría General del Proceso, Sistema Probatorio y Medidas Cautelares (ENM- IIPENM). Teoría General del Proceso y Medidas Cautelares (IIAJAB).

 

En relación con el tema planteado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia Nº 1541, dictada en el Exp. Nº 08-0763, de fecha 17 de octubre de 2008, lo siguiente:

“Por ello, cuandola Salaafirmó que “(…) los medios alternativos de justicia atañen al derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, por lo que, si en un caso concreto, el mecanismo más eficaz para la tutela de una situación jurídica es el arbitraje, a él tendrá derecho el titular de esa situación, siempre, claro está, que se cumpla, además, con las condiciones de procedencia de esos medios alternos (…)” y que “(…) el imperativo constitucional de quela Leypromoverá al arbitraje (artículo 258) y la existencia de un derecho fundamental al arbitraje que está inserto en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, lo que lleva ala Salaa la interpretación de la norma legal conforme al principio pro actione que, si se traduce al ámbito de los medios alternativos de resolución de conflictos, se concreta en el principio pro arbitraje (…).”

Se debe destacar del fallo parcialmente transcrito, además de la constitucionalización de los medios alternos de resolución de conflictos, su vinculación con la tutela judicial efectiva. Entre otros aspectos, ese vínculo se aprecia en la sinonimia que se establece entre el principio pro arbitraje y el principio pro accione.

Atendiendo lo precedentemente explanado, es de interés verificar la correspondencia del arbitraje comercial con el derecho fundamental in examine. En primer término, se observa lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arbitraje Comercial (1998), el cual reza: “El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido lo contrario, y constará en el la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se reputará dictado en el lugar del arbitraje.”

Una norma como la antes citada, ineludiblemente, se debe reputar como contraria al derecho a una sentencia fundada, debido a que las partes no pueden bajo ningún concepto renunciar a la motivación del fallo. Además, la anterior exigencia está ligada al derecho de la tutela judicial efectiva y con el ejercicio del derecho a la defensa, pues, es en la motiva donde se establecen aquellos razonamientos jurídicos dirigidos a obtener, respecto a lo decidido, la adhesión de las partes y de la sociedad en general. Permitiendo el control de los confluctuantes sobre el fallo, específicamente en el caso del laudo arbitral, a través de los recursos de nulidad que se pueden ejercitar ante el Tribunal Superior que corresponda.

Por otra parte, en cuanto se refiere a la posibilidad de dictar medidas cautelares en el procedimiento seguido en el arbitraje comercial, tomando en cuenta que la tutela cautelar está igualmente supeditada a los atributos de efectividad de la actividad jurisdiccional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el antes citado fallo de fecha 17 de octubre de 2005, Nº 1541, estableció:

“Además. La Sala ha tenido oportunidad de ratificar los poderes cautelares de los árbitros, al señalar que el órgano arbitral constituido conforme a la ley, está plenamente facultado para verificar la existencia de los presupuestos procesales indispensables para el otorgamiento de una cautela, lo que abarca, incluso su potestad implícita para resolver lo atinente a la oposición que pudiera formularse en su contra; pero su potestad jurisdiccional no tiene más alcance en esta materia, razón por la cual es imperativo –no facultativo- que para proceder a su ejecución solicite la asistencia de los órganos del Poder Judicial, siendo indispensable, que el órgano arbitral dé cuenta al Juzgado cuyo auxilio pretende, sobre la legitimidad de su constitución y los títulos sobre los cuales funda su actuación, como bien podrían ser los instrumentos fehacientes que contengan la cláusula o acuerdo arbitral, aquellos donde conste su efectiva designación, constitución y facultades; todo en absoluto resguardo de la seguridad jurídica y previendo la actuación fraudulenta en perjuicio de terceros (…)”.

 

Como se colige de la sentencia parcialmente transcrita, en el desarrollo de un arbitraje comercial se pueden dictar medidas cautelares, esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 dela Leyde Arbitraje Comercial (1998). Sin embargo, llama la atención que esa tutela preventiva esté sujeta a la disposición de las partes, en el sentido que pueden acordar la supleción de ese poder cautelar, afectando una de las características intrínsecas de los derechos fundamentales: la irrenunciabilidad.

 

LA CULPA NÁUTICA Y SUS RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES

  Dra. Silvia Sanchez
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
sdsanchez@urbe.edu

Dra. Derecho (LUZ), Esp. Comercio Marítimo Internacional Derecho Marítimo, Abogada (LUZ), Profesora en Maestría de Derecho cátedra de Derecho Marítimo (URBE), Profesora en Diplomado a distancia en Transporte Marítimo cátedra de Tráfico Marítimo (URBE), Supervisora de TM SERVICIOS EDUCATIVOS (TMSE), Apoyo a la persona designada en Terminales Maracaibo, C.A.

 

Venezuela, en el año 2001 se renovó totalmente la legislación marítima venezolana, adecuándola a la realidad internacional e independencia jurídica.

La vía marítima es el medio más utilizado por razones netamente económicas, paralelamente también es el que ofrece mayores riesgos que pueden generarse durante la navegación, en las operaciones comerciales, en los puertos y/o en los períodos de reparación en los astilleros.

El armador (propietario de la nave), debe asegurar sus buques contra los riesgos antes citados, ya que, de no hacerlo así un solo accidente podría ser suficiente para producir su ruina.

Los pasajeros y las mercancías están sometidos a cierto riesgo durante su transporte, por lo tanto, existe el seguro de pasajero que suele ser obligatorio en todos los países y el importe de la prima va incluido en todos los pasajes; en lo que respecta a las mercancías, éstas estaban aseguradas por el cargador o trasportista no por el armador del buque.

Al estudiar cuáles son las condiciones necesarias para la existencia del hecho ilícito y los elementos requeridos para que nazca esta fuente de obligaciones, es tradicional distinguir en el hecho ilícito tres elementos: el daño, la culpa y el vehículo de causalidad, el acto culposo y el perjuicio sufrido.

El problema esencial del hecho ilícito consiste en determinar quién será el responsable del daño, es decir, quién asumirá sus consecuencias, cómo se reparte el daño.

Una vez producido un daño, es la víctima quien va a reclamar la reparación y por lo tanto tendrá que demostrar judicialmente que fue el agente quien se lo causó y que fue por un acto ilícito, por su culpa.

La Convención Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque firmada en Bruselas el 24 de agosto de 1924 (“Reglas de La Haya”), tal como ha sido enmendada por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968 (“Reglas La Haya /Visby”) y el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 (“Protocolo SDR,1979”), siguen regulando el régimen jurídico del transporte marítimo internacional.

En 1978 fueron aprobadas las Reglas de Hamburgo, y que a juicio de Álvarez Ledo (2007), y de la comunidad de armadores, ha venido a constituir un factor perturbador de la imprescindible uniformidad del Derecho Marítimo. Las Reglas de Hamburgo suprimen la exoneración de responsabilidad del porteador por Culpa o Falta Náutica.

En Gaceta Oficial N° 38.351 de fecha 5 de enero de 2006, se publicó en Venezuela la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.506  con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo cuyo Título V (Los Contratos de Utilización del Buque), contiene, en su Capítulo III todo lo atinente a “Transporte de Mercancías por Agua”.

Los Seguros Marítimos de Carga o Mercancía son los que, en última instancia, protegen y cubren los riesgos de las partes en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías, incluyendo las pérdidas, daños o retardo en la entrega de éstas por Culpa o Falta Náutica.

Los fundamentos planteados y relacionados con cambios importantes, producto de leyes derogadas y entrada en vigor de nueva legislación, por lo que se sugiere formular la siguiente interrogante:

¿Cuál es la Repercusión de la Culpa o Falta Náutica en el Comercio Marítimo Venezolano, con respecto al Seguro Marítimo Internacional?

 

FACTORES QUE AFECTAN EL USO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA

  MSc.  Luis Eduardo Milla Calderón
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
luisemillac@gmail.com

MSc. en Ciencias Contables (FACES – ULA),  Esp. en Derecho Administrativo (ULA – UVM); Abogado (ULA); Lcdo. Administración de Empresas (ULA), Contador Técnico (Colegio de Contadores Técnico Valera); Componente Docente (UNA); Programador – Administrador en Sistemas de Computación (CECITEC – Mérida);  Profesor  en Derecho  Mercantil, Financiero y Tributario e Introducción al Derecho (UVM),  Profesor de Postgrado de Comercio Electrónico en la Maestría de Derecho Mercantil.

 

En Venezuela, desde la década pasada y luego de haber vivido una Asamblea Nacional Constituyente, se inició un proceso político, económico, social, financiero y tributario caracterizado por los cambios sistemáticos de la legislación en los poderes públicos, nacionales, estatales y municipales, situación que viene a cambiar radicalmente nuestro normal desenvolvimiento no solo como agentes económicos – comerciales, sino como sujetos de relaciones jurídicas, pues de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece al Comercio Electrónico como un mecanismo de intercambio de bienes y servicios.

Por una parte se han implementado una serie de instrumentos legales que vienen a fortalecer el uso de la informática y específicamente el de Internet. No obstante, ha surgido una serie de fenómenos o variables que han incrementado el uso del comercio electrónico, entre las cuales debo mencionar variables microeconómicas y macroeconómicas, como por ejemplo, la poca oferta de bienes y servicios necesarios para adaptarnos a los cambios de la sociedad, lo cual se traduce en factores sociales que han surgido por la imperiosa necesidad de adquirir equipos electrónicos fundamentalmente que demandan los ciudadanos y que en la actualidad no se encuentran físicamente en el comercio tradicional o convencional, razón por la cual nos vemos obligado a acudir a los medios o comercio electrónico, aunado al hecho que en caso de encontrarlos el precio es significativamente mucho más elevado.

De igual manera, los niveles educativos y culturales han incrementado el uso del comercio electrónico, ya que vemos un crecimiento social – educativo del uso del internet y por ende el comercio electrónico, en busca de mayores oferta de bienes y servicios, producto de la escases que reina en nuestra sistema comercial. Asimismo, si bien es cierto, que existen factores psicológicos que afectan el uso del comercio electrónico, como la comodidad y la seguridad del uso del mismo, todavía se observa que existe un gran número de ciudadanos que no se arriesgan a utilizarlos por tener poca confianza y seguridad en el uso de éste.

Por otra parte, existen otros factores políticos que impactan de manera negativa el uso del comercio electrónico, y no es más que las políticas cambiarias, ya que vemos cada día más en las decisiones que se implementan por parte del gobierno central, habida cuenta, que vemos como se mantiene un control cambiario y lo más grave aún, el poco cupo de dólares que se disponen pasa hacer uso del comercio electrónico por vía CENCOEX.

Otro de los factores más importantes que afectan el uso del comercio electrónico en nuestro país, es el legal, ya que el año que recién terminó, se planteó la necesidad de aprobar el implemento jurídico, es decir, la Ley especial, pero hasta la fecha no ha sido aprobado, lo cual incrementa la desconfianza y seguridad al momento de usar esta vía moderna que permite un gran cúmulo de ventajas para adquirir un bien o servicio por vía electrónica.

Sin duda alguna que éste nuevo marco legal debe tomarse en cuenta en el momento de realizar una transacción mercantil electrónicamente para establecer las respectivas obligaciones para los intervinientes en la relación mercantil – electrónica, como por ejemplo, la emisión de una factura que reúna todos los requisitos legales para ambas partes, vale decir, comprador – vendedor.

Finalmente, a pesar de los cambios radicales, educacionales, culturales, sociales, políticos y legales, todavía existen factores que inciden o afectan el uso del comercio electrónico en nuestro país, básicamente, los legales, toda vez que el proceso de aprobación de instrumentos legales, como la propia Ley Especial de Comercio Electrónico, todavía existen dudas por parte de la sociedad venezolana en usar el mismo, producto de no tener confianza, seguridad y confiablidad para adquirir un bien o servicio por la vía electrónica, salvo los productos que se ofertan electrónicamente, entre los cuales puedo mencionar, los equipos móviles, celulares inteligentes, tablas o computadores portátiles, entre muchos más, por ser su precio mucho más económico y la poca oferta que existe en nuestro sistema mercantil, dejando a un lado la compra de libros, programas, revistas o folletos que contribuyen al crecimiento social, educativo, cultural y personal de nuestra sociedad y por ende de nuestro país.

 

LAS CUALIDADES DEL ASESOR EMPRESARIAL MODERNO

  MSc. Michelle Azuaje Pirela
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
mazuaje@urbe.edu.ve

Máster en Derecho de la Empresa (UAH), Especialista en Mediación para la Resolución de Conflictos (UNIRIOJA), Especialista en Derecho de Autor (UCM), Abogada (LUZ). Profesora de Pregrado y Postgrado, (URBE y URU). Miembro del Comité Académico de la Maestría en Derecho Mercantil (URBE).

 

Tradicionalmente, tal vez, desde los orígenes de la sociedad, se ha popularizado el lema “donde hay abogados hay problemas”. Y es que una de las funciones primordiales de estos profesionales, es precisamente resolver los problemas, diferencias de intereses o conflictos que puedan surgir entre las personas o entidades.

Así, a los abogados se les ha asociado a los conflictos en la más amplia acepción del término, porque supuestamente “de ellos viven”. Entonces, por qué no decir “donde hay abogados hay soluciones”, ¿Será cuestión de confianza?

Pero, en un mundo globalizado, multidisciplinario, de mecanismos alternos para solucionar los conflictos; de oralidad, en el que a veces queda de manifiesto la dificultad del aparato jurisdiccional para resolver los conflictos, no puede ocurrir otra cosa que cambiar la visión generalizada de que los abogados deben problematizar las causas, para seguir juicios extensos y “cobrar más”, o que los abogados son “pleitistas con título”.

El Abogado (sobre todo el asesor empresarial) tiene otras muchas facetas que explorar. Esa noción de conflicto afortunadamente, está comenzando a perder vigencia, siendo muy probable que el profesional del Derecho que no lo entienda, se quede rezagado. Y ello es así porque, ahora más que nunca los abogados tienen en sus manos “el poder de convencer”, que bien administrado, en lugar de juicios largos y tediosos, traerá soluciones rápidas y novedosas. Y en definitiva, profesionales altamente exitosos.

En el mundo de los negocios, en el mundo empresarial el tiempo es dinero. De manera que una creativa, rápida y amable solución a los problemas, traerá muchos más clientes satisfechos.

Claro está, no siempre el éxito depende del todo de un buen o mal abogado, pero, con el rol que éste tiene en la actualidad, contar con ciertas cualidades o habilidades, acercará más la probabilidad de obtener la victoria. Ello ocurre tanto en vía judicial como extrajudicial. En ese sentido, el autor Steven Goldberg (1994) expuso en su obra “Mi Primer Juicio Oral” lo siguiente:

“La Sala del Tribunal es un escenario sometido al escrutinio constante del jurado. El abogado que lo sabe bien se desempeña bien. El abogado que allí se siente cómodo deriva cierto confortamiento de la escena. El abogado que no sabe cómo manejar la situación e ingresa en el lugar depende de la suerte para garantizar que los jurados escuchen a los testigos, vean los elementos de prueba y comprendan el caso”.

Entonces, entre las cualidades que el abogado moderno debe reunir están las “histriónicas”, pasando del trato amable, humilde y cortés, a un trato fuerte e intimidante –pero siempre respetuoso eso sí- con el contrario, según se requiera a la hora de una negociación, conciliación o de una audiencia. El profesional del derecho tiene no sólo la tarea de argumentar con su impecable escritura, sino además de convencer con su expresión oral, y para ello habrá que utilizar todos los elementos jurídicos, académicos, técnicos, físicos y audiovisuales que el ordenamiento jurídico le permita. Pero, por sobre todas las cosas le hará falta creatividad, profundidad, seguridad en sí mismo y una impecable y clara dicción a la hora de expresarse, para hacer que hasta el tema más tedioso y denso, le parezca a su interlocutor la historia más sencilla, irrefutable y emocionante que haya escuchado en su vida.

Lo aburrido por lo general, resulta ser antónimo de lo convincente, y no por falta de razón, sino por desvío de atención. Una idea que no sea correctamente transmitida no cumplirá su función frente al interlocutor o aquel sujeto a quien se desee convencer. Esto lo han entendido algunas universidades (como la nuestra) que han incorporado la cátedra de oratoria forense a sus planes de estudio y que se preocupan por dotar de herramientas a los profesionales de esta disciplina.

De esta manera, como se ha dicho, el proceso de preparación del abogado amerita una buena expresión corporal, ya que, de acuerdo, con investigaciones desarrolladas en el campo de la neurolingüística, algunos factores como el tono de voz, expresión corporal o gestual y la postura de los interlocutores, representan un 93% del poder comunicacional de los seres humanos (Velandia, 2002).

Amerita además, hacerse del arte de hablar en público y aprender a explotar al máximo las técnicas de conciliación, negociación y mediación, entre otras tantas cosas.

Implica entender que todo conflicto por complicado que sea conlleva su lado positivo, el cual debe estar en capacidad de detectar. Todo lo dicho se convierte en un maravilloso don, o en una carencia dependiendo de cada abogado. Así, se ha advertido el riesgo de que la personalidad de éste llegue a privar sobre el Derecho mismo. Entonces, usted abogado o estudiante de Derecho pregúntese ¿ha aprendido a desarrollar su poder de convencer, o carece de él? Si lo tiene ¡cuídelo! Y si carece de él ¡nunca es tarde para aprender! Acabe con el mito: ¡Sea un abogado de soluciones!

 

COMERCIO INTERNACIONAL

  Dr. Jorge Lameda Lachmann
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
jorgeelamedal@hotmail.com

Economista. Universidad del Zulia 1983 Postgrado en Planificación Programas y Proyectos, Organización Estados Americanos Maracaibo 1987. Maestría. Universidad Rafael Urdaneta. Administración de Empresas 1992 Postgrado en Formulación y Evaluación de Proyectos Organización 1993 Maestría. Turismo. Universidad del Zulia. 1997.

 

Finalizando el Siglo XX, los científicos sociales y diferentes tipos de organizaciones preparan infirmes, Evaluaciones y otros documentos a fin de comparar si la humanidad creció, evolucionó o retrocedió con respecto al pasado, de esto no escapa el análisis económico.

La economía como disciplina social es de gran importancia para diferentes actores sociales y agentes económicos que tienen tópicos y referentes que son de su especial interés, dado que los afectan para bien o para mal.

Así, variables fundamentales tales como la tasa de beneficios social o privada, la tasa de salarios, indicadores de empleo, desempleo, índices de inversión, índice de comercio, calidad de vida y felicidad, son básicos para medir el progreso económico.

Mención Especial merece el comercio de bienes y servicios o los negocios internacionales que son  fuente para cubrir las necesidades de los países, de las regiones dadas la desigual dotación de factores productivos y capital humano y financiero.

En el campo de la economía ya se define el siglo XX, como uno de los de mayor crecimiento y progreso económico, en función de estadísticos como el “producto per cápita, producto per cápita y población”.

Para el siglo que recién termina estos fundamentales indican que “la tasa de crecimiento evolucionó  al 1.5 % con respecto al 0.8 % de crecimiento anual en el siglo XIX,  el PIB al 2.9 % en comparación al 1.3% del siglo XIX y la población al 1.4 % con respecto al 0.5% del siglo XIX”.

Los resultados en el campo de la economía internacional y/o el comercio mundial de bienes y servicios han sido superiores al 15% duplicando el índice de comercio mundial de bienes y servicios del siglo XIX, que fue del 7%.

En relación al Comercio Internacional y los Mercados, las estadísticas internacionales son promedios de distintos países, distintos bloques económicos y distintos mercados donde se intercambian mercancías  que surgen de la división  internacional  del trabajo que hoy tiene como nunca  una progresiva evolución impulsada por el desarrollo tecnológico, el capital humano, las empresas de investigación tecnológica (IT) Universidad y fundaciones.

Siguiendo el análisis comparativo en el siglo XVIII los éxitos de la revolución industrial fue la palanca de expansión  de los mercados, y el impulso para el surgimiento de nuevos sectores económicos, de igual forma en el siglo XX  tecnología y comunicaciones  son la palanca que impulsan el desarrollo del mercado global, no es descartable el hecho de que las dos grandes confrontaciones bélicas con la primera  y la segunda guerra  mundial sean causas del avance técnico por los efectos que operaciones militares tienen a posteriori en la sociedad civil.

Tecnología e innovación han influido decisivamente en una nueva economía en nuevas pautas para el comercio  internacional con el surgimiento de los mercados globales, que incluye el mercado del  ciberespacio donde la velocidad de las comunicaciones, los servicios y productos financieros, las transferencias monetarias en línea y su liberalización impulsa el intercambio de bienes y servicios permitiendo mayor libertad de operación y decisiones económicas a los agentes y actores sociales señalados al inicio.

Así, esta red mundial denominada globalización es en síntesis un avanzado mercado mundial para el intercambio de mercancías y la comunicación que el internet permite a nivel  de las sociedades y hace que los científicos sociales y los futurólogos pronostiquen mayor desarrollo de los mercados en el campo de la medicina, la ingeniera, la robótica, la nanotecnología, mercados automotrices y nuevas aplicaciones del internet de las cosas.

Para que lo anterior se concrete la globalización necesita básicamente libertad financiera, el desarrollo  en una infraestructura confiable de  intermediarios financieros de avanzada y de una ética y una  filosofía moral en los negocios, aptitudes no muy  comunes en la sociedad actual, razón que conlleva a la necesidad que tienen los países sub-desarrollados, en desarrollo, emergentes de formar el capital humano que estudie, evalué, y aplique las normas principios y leyes que hagan del comercio y de  los negocios internacionales, una actividad confiable.

Organizaciones como las Naciones Unidades y la Organización para el comercio Mundial favorecen  el intercambio de mercancías entre las naciones involucradas, especialmente buscan un efecto del comercio en  aquellas naciones más pobres con grandes hambrunas principalmente del continente Africano donde el beneficio del comercio y del avance tecnológico no termina de llegar  al igual en América Latina, se necesitan recursos humanos  con conocimientos de economía Internacional, comercio mundial, solución de conflictos, arbitrajes, contratos de negocios, contratos financieros  para apoyar a las clases empresariales, emprendedores y promotores de negocios, que normalmente se encuentran desfavorecidos en las relaciones comerciales por la aplicación de trámites legales y condiciones a favor de los grandes centros de comercio.