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POLITICAS PÚBLICAS Y LA LEGISLACION

  Dr. Andrés Cruz
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
andrezjcruzm@hotmail.com

Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Control Fiscal. MSc. Gestión Pública Local. Dr. Cs. Gerenciales. Dr. Cs. Políticas. Post Doctor Gerencia de las Organizaciones y Gerencia Pública y Gobierno. Ex Contralor General del estado Zulia.  Ex.  Auditor Interno de la Gobernación del estado Zulia. Ex Síndico Procurador del municipio Maracaibo. Consultor Jurídico de la Alcaldía de Maracaibo.

La ley (del latin lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, que emana o prohíbe algo en concordancia con la justicia y, para el bien de los gobernados; su incumplimiento trae como consecuencia una sanción.

La legislación implica un jerarquía de decisiones que componen el conjunto de políticas públicas  en un país,  las decisiones formales incluyen mucho tipos, desde las más generales y de principios, hasta lo más específico y coyunturales, para Kelly (2001) la suma de reglas formales en el país representa el producto de un momento preciso en el ciclo de políticas públicas: el momento en que se toma una decisión que impone un límite o deber al ciudadano. La formalidad de estas decisiones se refleja en su publicación en “gaceta”, un acto o trámite necesario para que se considere cualquier política válida.

En el caso de Venezuela la Constitución de 1999 establece en el artículo 156 las competencias del Poder público Nacional así mismo en el artículo 185 consagra el Consejo Federal de Gobierno señalando textualmente: “El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo (…)”.

El ámbito estadal el artículo 166 establece: “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los Directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley”

Así mismo, el artículo 82 establece: “Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el alcalde o alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley”.

En el ámbito legislativo podemos citar las siguientes leyes: a) Ley Orgánica de la Administración Pública; b) Ley Orgánica del  Poder público Municipal; c) Ley Orgánica de la Contraloría General de la república  del Sistema Nacional de Control Fiscal; c) Ley de Consejos Comunales y e) Ley Orgánica de Planificación. Es importante señalar finalmente que se requiere de seguridad jurídica para elaborar políticas públicas exitosas.

 

LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

Dra. Irama García
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
garcia.irama@gmail.com

Doctora en Ciencias Políticas. Coordinadora del Doctorado en Cs. Políticas.

Este trabajo tiene como propósito revisar brevemente la historia de los derechos humanos en Venezuela, hasta llegar al tema de los deberes, derechos humanos y garantías, de los ciudadanos, a la luz de la Carta Magna vigente en la República Bolivariana de Venezuela, desde el mes de diciembre de 1999.

Se pretende hacer un recorrido sobre el tema de los derechos humanos desde las sociedades antiguas hasta la actual y su incidencia en Venezuela.

Los Derechos Humanos

Los valores que las antiguas culturas legaron al mundo han sido recogidas por el derecho positivo; los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos a través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada Estado.

Fue en la antigua Grecia donde se desarrollaron los primeros elementos constitutivos de la democracia, la dinámica convivencia en el medio social, cultural, político y económico; sirvieron de escenario para apuntalar los primeros conceptos sobre Democracia y Derechos. De esta manera los primeros conceptos que se  manejaron en la democracia antigua fueron:

Democracia: definida como el gobierno del pueblo, se basó en igualdad política, igualdad social y gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente, así la libertad civil se alcanzó al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: tuvo un origen teológico, la importancia en la vida de los griegos era de tal magnitud que ‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.

Evolución histórica de los Derechos Humanos

De manera específica, de los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles se suscribió finalizando la Primera Guerra Mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de cincuenta Estados. De esa reunión surgió la expedición de la “Carta de la Naciones Unidas” y, consecuencialmente, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1º de la Carta. Los propósitos que resaltan para ese momento eran el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

En fecha 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Esta declaración contiene 30 artículos, y en cuyo preámbulo se lee lo siguiente:

“La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.

Estas declaraciones de derechos humanos han sido base para que distintos países del mundo con vocación democrática adapten sus constituciones para implementar medidas que aseguren el cumplimiento de tales derechos.

Para el caso específico de Venezuela, la llegada de los españoles significó, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de la persona y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación.

La población que fue objeto de actos violatorios de la dignidad como personas, los indígenas y los negros (y, en menor medida, los blancos criollos), fueron considerados como seres inferiores, a tal punto que fueron objeto de terribles vejaciones, instaurándose la práctica de la esclavitud y la obligada aceptación de la religión católica como la única práctica religiosa.

Pero fueron más tarde las ideas independentistas las que constituyeron la fuerza fundamental para la conquista de derechos como la libertad, la autodeterminación y la igualdad. Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no sólo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país. Los primeros esfuerzos organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la Declaración de Independencia.

Después de muchas luchas sociales, políticas y militares, con un gran número de muertes, Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821. Estas luchas no sólo permitieron obtener la independencia política de España, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También, en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país.

Más adelante, con el avance de la República, se consolidaban estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera de la libertad y el rechazo a la represión.

La Generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrentó al régimen gomecista sin apelar a la violencia, haciendo uso de recursos muy creativos, como la utilización de los espacios de recreación colectiva (carnavales) para hacer sus denuncias, o por medio de la solidaridad, al entregarse masivamente a las autoridades para exigir la libertad de los estudiantes presos, este movimiento introdujo nuevas formas de lucha política y social (paros, huelgas, acciones pacíficas de presión) y contribuyó, por su carácter colectivo, a disminuir el liderazgo personal característico de las luchas políticas venezolanas.

En el proceso de conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaban no sólo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertos y a otras organizaciones gremiales. Como ejemplo de la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del voto para las mujeres, en 1947, durante el gobierno del presidente Gallegos.

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en enero de 1959, acordaron cada una designar una Comisión con la “…misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución…”. Esta comisión amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes de sufragio universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo.

Para esta misma época se establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado hábeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y otra diez años después.

En 1999 se aprobó, en proceso constituyente, una nueva Constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia del país cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados.

En cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, el 1° de junio de 2000 se aprobó la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños y niñas, y la cual recoge el espíritu de la Convención Internacional de Derechos del Niño, resultando muy prometedora para la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país.

El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, y su modificación posee características de avance institucional.

A pesar de todos estos logros, la vigencia plena de los derechos humanos no es, aún, una realidad en nuestro país ni en América Latina. Por el contrario, existen serias amenazas a la vigencia de derechos ya conquistados con mucho esfuerzo y al costo de muchas vidas. Por eso el reto, es doble: evitar retrocesos en los derechos alcanzados y lograr el reconocimiento y disfrute de nuevos derechos para toda la población, especialmente en lo concerniente a los derechos económicos, sociales y culturales, donde existen enormes desafíos, entre ellos alcanzar su justiciabilidad, en momentos cuando las tendencias de la economía mundial impulsan su desconocimiento.

Hoy se demuestra, más que nunca, la necesidad de unirnos y trabajar coordinadamente para seguir construyendo la historia de los derechos humanos, continuar luchando por su efectiva vigencia y lograr que la conquista de nuevos derechos sea una realidad para las generaciones futuras.

 

LA ASAMBLEA NACIONAL EN VENEZUELA, UNA INSTITUCIÓN PARA EL EQUILIBRIO DE PODERES

Dr. Paulino Montilla
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
paulino57@outlook.com

Miembro del comité del Doctorado en Ciencias Políticas. Docente de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.

Estas cuartillas se presentan para hacer accesible a todos los lectores de este boletín promovido por el Decanato de Investigación y Postgrado, un tema de protagonismo nacional: la Asamblea Nacional de Venezuela y sus competencias. Es un tema de actualidad porque el pasado 6 de diciembre del año 2015 hubo un reacomodo de las fuerzas políticas en el parlamento, donde hubo una importante mayoría  a favor de sectores  de oposición quienes como poder independiente han intentado legislar de acuerdo a la oferta legislativa que se planteó como tema de campaña electoral.

Desde que hubo la instalación de la Asamblea Nacional se han producido confrontaciones con el poder ejecutivo y con el poder judicial. No es tema de consideración en este artículo reflexionar sobre quién tiene la verdad jurídica, sino mostrar las competencias de orden constitucional que posee dicho poder a los efectos de que el lector se forme sus propios juicios.

Asamblea Nacional

Se trata de una de las cinco ramas en que se divide el Poder Público en Venezuela, en este caso el Poder Legislativo, al que le corresponde la elaboración de la Leyes de la República.

Funciones de la Asamblea Nacional

El artículo 187 de la Constitución le confiere un total de 23 funciones, más las que señala el resto de la Carta Magna y las leyes. Entre las más importantes están:

  • Legislar en materias de competencia nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración pública.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Autorizar contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras
  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los ministros. Si este voto de censura es apoyado por 101 diputados, puede implicar la destitución del funcionario.
  • Autorizar el nombramiento del procurador general y de los jefes de las misiones diplomáticas.
  • Autorizar la salida del país del presidente de la República cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a los 5 días consecutivos.
  • Aprobar los convenios o tratados internacionales que celebre el Ejecutivo.

Número de comisiones que tiene la  Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional tiene tres tipos de comisiones: Las comisiones permanentes relacionadas con los sectores de la actividad nacional; las comisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia y las comisiones ordinarias destinadas al análisis de asuntos vinculados al propio Parlamento. La  Asamblea Nacional puede crear o suprimir comisiones con el voto de sus dos terceras partes (111 diputados). En total funcionan 15 comisiones permanentes:

  1. Comisión Permanente de Política Interior.
  2. Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración.
  3. Comisión Permanente de Contraloría.
  4. Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico.
  5. Comisión Permanente de Energía y Petróleo.
  6. Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.
  7. Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.
  8. Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario.
  9. Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.
  10. Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.
  11. Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación.
  12. Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  13. Comisión Permanente de Cultura y Recreación.
  14. Comisión Permanente de la Familia.
  15. Comisión Permanente de Administración y Servicios.

Instalación y Composición de  la Asamblea Nacional

La Constitución establece que el Parlamento debe instalarse el 5 de enero de cada año. Este primer periodo de trabajo culmina el 15 de agosto, fecha en que los Parlamentarios inician un descanso de un mes. El segundo periodo de sesiones se inicia el 15 de septiembre y termina el 15 de diciembre. Los parlamentarios ejercen su cargo por un lapso de 5 años y pueden ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo. La AN tiene una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente. Estos son electos por la mitad más uno de los legisladores (84 diputados).

Proponentes de leyes a la Asamblea Nacional

Pueden proponer leyes los electores  si el texto cuenta con el respaldo de, al menos, 0,1% del Registro Electoral, es decir, 194.874 personas, según proyecciones del censo 2010. Las leyes también son propuestas por los integrantes del Poder Ejecutivo nacional, la comisión delegada y las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, los diputados de la AN en un número no inferior a 3 legisladores, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y los consejos legislativos estadales.

Sesiones  y derecho de palabra en la Asamblea Nacional

Las sesiones son las reuniones que realizan los 165 parlamentarios en el hemiciclo de sesiones ubicado en el Palacio Federal Legislativo de Caracas. De acuerdo con el Reglamento de Interior y de Debates del Parlamento deben hacerse, mínimo, cuatro veces al mes y son convocadas por el presidente de la AN con, por lo menos, 24 horas de antelación

En cuanto al derecho de palabra, los diputados deben solicitarla al presidente del Parlamento, quien debe concederlos en el orden en que los parlamentarios hicieron la solicitud. La norma establece que los legisladores pierden el derecho de palabra si están ausentes del hemiciclo cuando les corresponde hablar o si de manera “ostensible y reiterada” se salen del tema o materia en discusión.

Procedimiento para aprobar las leyes

La Constitución establece que para convertirse en Ley, todo proyecto debe ser aprobado por la plenaria de la Asamblea en dos discusiones. En la primera discusión se debate la exposición de motivos y se evalúan los “objetivos, el alcance y la viabilidad” del proyecto de Ley. Si es aprobado se remite a la comisión relacionada con la materia de la Ley, en el caso de que sean varias las comisiones involucradas se designa a una comisión mixta. La comisión realizará un informe sobre la legislación que se analizará en la segunda discusión, en la que se debatirá el texto artículo por artículo, en caso de que se apruebe se considera que la Ley está “sancionada”.

Una vez sancionada la Ley se envía una copia al Presidente de la República quien debe darle el visto bueno en diez días. Dentro de ese lapso, en reunión con el Consejo de Ministros, puede solicitarle a la AN que modifique alguna disposición de la Ley o levante la sanción a toda la Ley o parte de ella. La AN debe decidir si acoge los planteamientos por mayoría absoluta (85 diputados) de sus integrantes. Si el Presidente considera que la Ley o alguno de sus artículos son inconstitucionales solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otro lado el artículo 211 de la Constitución señala que el Parlamento y las Comisiones Permanentes deberán consultar a los órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los proyectos legales.

Función contralora de la Asamblea Nacional

Los diputados deben garantizar que la administración pública funcione correctamente y denunciar cualquier irregularidad en los organismos del Estado. Pueden realizar investigaciones sobre un determinado tema, llevarlas a la comisión que corresponda y proponer interpelaciones a los funcionarios.

También el Parlamento escoge a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), los magistrados del TSJ y los integrantes del Poder Ciudadano: Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo, con el voto de 111 legisladores. También puede remover a estos funcionarios. Este número es producto de la conformación actual de AN, ya que  está conformada por 165 legisladores. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estudia una propuesta de los técnicos de ese organismo, que eleva la cantidad de parlamentarios a 167 por el aumento de la población.

 

VENEZUELA ¿LA DEMOCRACIA MAGINARIA DE LA QUE HABLA JORGE VOLPI?

  Dra. Doris Colina de Andrade
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
dmcolina@urbe.edu.ve

Dra. Ciencias Políticas, Magíster en Ciencias de la Educación. Mención Gerencia Educativa, Abogado, Lcda. Educación Integral. PEII Nivel B. Miembro del Comité Académico del Dra. Ciencias Políticas

Venezuela, sin olvidar el pasado histórico de los regímenes militares o dictatoriales desarrollados por largos periodos de tiempo, ha realizado grandes avances por consolidar la democracia como régimen de libertades. Se ha modificado o reformado las cartas magnas, tratando de realizar los ajustes necesarios buscando la manera de enraizarse en el ejercicio del poder, y a la par de esas reformas se van dictando y ejecutando leyes que se ajusten a esos mandatos constitucionales.

En consecuencia, la característica fundamental de este gobierno “democrático” en nuestra querida Venezuela es la de establecer un conjunto normativo espléndido que solo tiene vigencia en el papel, porque en la práctica solo se cumple la voluntad del caudillo o del partido político que detente el poder; es decir, en la ley se fija un conjunto de garantías individuales que son violadas u olvidadas en la praxis. Como lo señala Volpi (2009) en su libro El Insomnio de Bolívar, existe una paradoja latinoamericana: de un lado, la hipócrita veneración de las leyes escritas y, de otro, el burdo desprecio hacia su práctica.

No obstante, esto dio un giro importante el 06  de diciembre de 2015, cuando el pueblo democrático eligió una Asamblea Nacional opositora al régimen de gobierno, que tiene más de 17 años en el poder, sino con un poder legislativo afecto al mismo. De ahí que este cambio generó grandes expectativas que a solo cuatro meses de ejercicio se ha visto maniatada ante la acción gubernamental, que persiste en el desconocimiento de la voluntad popular.

Todo este proceso está enmarcado dentro de los grandes niveles de corrupción que galopan por América Latina, donde el individuo de a pie al ver solapados sus derechos, se niegan a cumplir con las leyes, justificándose en la conducta de sus pares, diciendo “si nadie las cumple, ¿por qué he de hacerlo yo?”, aunado esto a esa corrupción enquistada dentro de los organismos garantes de brindarle seguridad, por esta razón muchas veces son más temidos, por los ciudadanos, los miembros de los cuerpos policiales que los mismos delincuentes.

Dentro de este marco, llama poderosamente la atención el hipnotismo ejercido sobre las personas y las instituciones democráticas, las cuales no son independientes, coadyuvando al sinsabor que permanece en la boca de los ciudadanos, porque ante la violación flagrante de sus derechos no tienen opción válida de defensa. Por ende, es bueno señalar, conforme a la lectura de Volpi (2009), que Venezuela se encuentra sumida en ese proceso de democracias imaginarias que reina en  América Latina, pues existe un completo divorcio entre lo estipulado en las leyes y la realidad vivida en el país. En ese sentido, las mismas cavan un inmenso abismo entre los ciudadanos y las instituciones (porque éstas no se encuentran independizadas del poder, ocasionando serios daños a los ciudadanos quienes no logran conseguir la garantía de sus derechos).

Desde esta perspectiva, la democracia se ha convertido en una mera ilusión porque en la realidad no se garantizan los derechos del ciudadano bajo la tutela jurídica del Estado. Es decir, en nuestro país la democracia existe sólo para los que tienen suficiente poder o dinero para hacer valer sus derechos, mientras los otros, los desposeídos y pobres (que son la mayoría de la población), han de conformarse con sobrevivir en una “hermosa y resplandeciente democracia imaginaria”.

 

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA A LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE

  Dr. Andres Cruz
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
andrezjcruzm@hotmail.com

Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Control Fiscal. MSc. Gestión Pública Local. Dr. Cs. Gerenciales. Dr. Cs. Políticas. Post Doctor Gerencia de las Organizaciones y Gerencia Pública y Gobierno. Ex Contralor General del Edo. Zulia. Ex. Auditor Interno de la Gobernación del estado Zulia. Ex Síndico Procurador del Municipio Maracaibo. Consultor Jurídico de la Alcaldía de Maracaibo.

“De la responsabilidad social  empresaria a la empresa socialmente responsable” es el título del nuevo libro del facilitador Italo Pizzolante, el cual fue su trabajo Doctoral y realiza un aporte importante al proceso de actualización de la RSE, tema del cual ya nos hemos ocupado en otras ocasiones y que culminó en una publicación llamada “Responsabilidad Social, un compromiso de las Organizaciones”; cuyos coautores son los investigadores: Cira de Pelakais, Juliana Ferrer, Douglas Romero y mi persona.

Según Pizzolante (2009), la RSE está cambiando, evoluciona hacia nuevos modelos, siendo el objetivo no dejar atrás los ya conocidos programas, son asociar en su desarrollo a la empresa en su totalidad, señalando que muchas veces los proyectos de RSE están desconectados del quehacer diario de las organizaciones. Hay que evolucionar desde la misma forma de cómo se gerencia.

De igual modo, habló de los procesos gerenciales del día a día de las organizaciones, tangibles a partir de las decisiones que toma el gerente, que lejos de compensar socialmente el impacto de sus operaciones- con sus altos costos- estén dirigidos a evitar o minimizar el impacto, revisando la decisión que se está tomando, con clara conciencia social; estos procesos gerenciales cotidianos deben estar siempre atados a la ética, que no es más que la incorporación de principios y valores como orientadores de la acción; es la aceptación de que hay razones para asumir una decisión en lugar de otra; es adoptar la conciencia como exigencia para afrontar los dilemas de la vida; es el ejercicio de mi libertad en el marco de las libertades de otros; es la decisión del ser humano por hacerse ser humano en comunión con el compromiso de hacer más humanos a los otros seres humanos

La ética es el punto axial de la cultura organizacional emergente, en tal sentido, contribuye a la construcción de un conocimiento legítimo que, en la medida en que esté orientado por valores compartidos y asuma su compromiso con las necesidades reales de las personas en y desde las organizaciones, como sostiene Martin (2007) “se constituye en mediación valiosa para la realización de la vida de los individuos de la sociedad y de la especie, en un bucle que hace patente la complicación y la complejidad”; el eje de la ética se apoya en los espacios comunicativos que permiten, desde el dialogo y la deliberación, construir comunidad desde las organizaciones, uniendo a los valores compartidos que sostienen el presente, los valores comunes que permiten la construcción del futuro.