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RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL DERECHO MERCANTIL

  Dra. Marilyn del Carmen Morales Morillo
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
marilyn.morales@urbe.edu

Dra. en Ciencias de la Educación (URBE),  MSc. en Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ), Abogada (LUZ), Profesora en Educación Comercial (IUMA), Técnico Superior Universitario en Educación Mención Educación Comercial (IUMA), Coordinadora de la Maestría en Derecho Mercantil, Investigadora activa del Centro de investigación de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (CICJPS), Investigadora acreditada (PEII-ONTICI) Categoría A-1.

 

El interés social constituye un viejo, clásico y siempre abierto problema del derecho de las sociedades y del derecho de la empresa, que en la actualidad se trasciende la filantropía para ser analizado en el marco de la actuación socialmente responsable de las empresas, la interpretación de la función social de las sociedades mercantiles como instituciones socioeconómicas, y la ética organización en el marco de la economía de mercado del mundo capitalista actual.

Es así como en el plano jurídico se destacan las regulaciones legales de la responsabilidad social de las empresas, sustentadas en las relaciones existentes entre la empresa y la sociedad, las cuales involucran aspectos económicos, sociales, políticos y ambientales, temas ante los cuales las empresas buscan la legitimidad su actuación ante las expectativas sociales.

En Venezuela, diversas leyes sirven de marco para la responsabilidad social de las empresas, entre estas destaca la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su Reglamento (2005), Ley Orgánica de Drogas (2010) y la Ley para las Personas con Discapacidad (2007), en las cuales se plantean diversas obligaciones de las empresas, tales como destinar recursos (dinero, bienes, servicios) para programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los organismos público, destinar porcentajes de las ganancias a programas de prevención antidrogas e inclusive incorporar en su nómina al menos el 5% de personas con discapacidad permanente.

No obstante, las mencionadas leyes más que instrumentos de coacción jurídica del Estado o la Sociedad ante las empresas, deben entenderse como una oportunidad de mejorar y fortalecer las relaciones así como propiciar el trabajo coordinado de las instituciones para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los ciudadanos.

De allí que la idea de la responsabilidad social empresarial adquiere sentido entre la concepción de la empresa como una institución social, la cual tiene un papel específico que cumplir; cuyas actuaciones trascienden los aspectos económicos trayendo repercusiones en todas las esferas de la vida de los individuos. Esto se debe a que las empresas dentro de los sistemas sociales están implicadas en una compleja red de relaciones que la vinculan con múltiples públicos, grupos o subsistemas.

En este marco, la responsabilidad social empresarial, según lo expuesto por el Banco Mundial es el compromiso de las corporaciones de contribuir con el desarrollo sustentable, trabajando con sus empleados, los familiares de estos, la comunidad local y la sociedad en general para mejorar la calidad de vida, en fórmulas que son buenas tanto para las corporaciones como para el desarrollo.

Así entendida, la responsabilidad social engloba una serie de acciones estratégicas que parten de la articulación de las actuaciones económicas de las empresas con el compromiso responsable y ético hacia la sociedad. Siendo así el principal objetivo de esta en brindar elementos de dirección y gestión consistentes para el desarrollo de un modelo de empresa sostenible, que busquen la satisfacción de las necesidades de los diferentes grupos de interés y, por tanto, generar un cambio de mentalidad en lo que se refiere a una gestión socialmente responsable.

 

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