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EL ARBITRAJE COMERCIAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

  Dr. José Gregorio Nava González
URBE – Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
josnavgon@hotmail.com

Pd. Derechos Humanos. Dr. Cs. Jurídicas. Dr. Derecho Político. Ms. Derecho Procesal Civil. Esp. Derecho Procesal. Ms. Derecho Mercantil. Esp. Derecho Administrativo. DEA. Fundamentos de Derecho Político. Abogado (LUZ). Juez Superior Titular en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Investigador adscrito al IIPENM. Profesor de postgrado de Obligaciones y Contratos Mercantiles (URBE). Teoría General del Proceso, Sistema Probatorio y Medidas Cautelares (ENM- IIPENM). Teoría General del Proceso y Medidas Cautelares (IIAJAB).

 

En relación con el tema planteado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia Nº 1541, dictada en el Exp. Nº 08-0763, de fecha 17 de octubre de 2008, lo siguiente:

“Por ello, cuandola Salaafirmó que “(…) los medios alternativos de justicia atañen al derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, por lo que, si en un caso concreto, el mecanismo más eficaz para la tutela de una situación jurídica es el arbitraje, a él tendrá derecho el titular de esa situación, siempre, claro está, que se cumpla, además, con las condiciones de procedencia de esos medios alternos (…)” y que “(…) el imperativo constitucional de quela Leypromoverá al arbitraje (artículo 258) y la existencia de un derecho fundamental al arbitraje que está inserto en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, lo que lleva ala Salaa la interpretación de la norma legal conforme al principio pro actione que, si se traduce al ámbito de los medios alternativos de resolución de conflictos, se concreta en el principio pro arbitraje (…).”

Se debe destacar del fallo parcialmente transcrito, además de la constitucionalización de los medios alternos de resolución de conflictos, su vinculación con la tutela judicial efectiva. Entre otros aspectos, ese vínculo se aprecia en la sinonimia que se establece entre el principio pro arbitraje y el principio pro accione.

Atendiendo lo precedentemente explanado, es de interés verificar la correspondencia del arbitraje comercial con el derecho fundamental in examine. En primer término, se observa lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arbitraje Comercial (1998), el cual reza: “El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido lo contrario, y constará en el la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se reputará dictado en el lugar del arbitraje.”

Una norma como la antes citada, ineludiblemente, se debe reputar como contraria al derecho a una sentencia fundada, debido a que las partes no pueden bajo ningún concepto renunciar a la motivación del fallo. Además, la anterior exigencia está ligada al derecho de la tutela judicial efectiva y con el ejercicio del derecho a la defensa, pues, es en la motiva donde se establecen aquellos razonamientos jurídicos dirigidos a obtener, respecto a lo decidido, la adhesión de las partes y de la sociedad en general. Permitiendo el control de los confluctuantes sobre el fallo, específicamente en el caso del laudo arbitral, a través de los recursos de nulidad que se pueden ejercitar ante el Tribunal Superior que corresponda.

Por otra parte, en cuanto se refiere a la posibilidad de dictar medidas cautelares en el procedimiento seguido en el arbitraje comercial, tomando en cuenta que la tutela cautelar está igualmente supeditada a los atributos de efectividad de la actividad jurisdiccional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el antes citado fallo de fecha 17 de octubre de 2005, Nº 1541, estableció:

“Además. La Sala ha tenido oportunidad de ratificar los poderes cautelares de los árbitros, al señalar que el órgano arbitral constituido conforme a la ley, está plenamente facultado para verificar la existencia de los presupuestos procesales indispensables para el otorgamiento de una cautela, lo que abarca, incluso su potestad implícita para resolver lo atinente a la oposición que pudiera formularse en su contra; pero su potestad jurisdiccional no tiene más alcance en esta materia, razón por la cual es imperativo –no facultativo- que para proceder a su ejecución solicite la asistencia de los órganos del Poder Judicial, siendo indispensable, que el órgano arbitral dé cuenta al Juzgado cuyo auxilio pretende, sobre la legitimidad de su constitución y los títulos sobre los cuales funda su actuación, como bien podrían ser los instrumentos fehacientes que contengan la cláusula o acuerdo arbitral, aquellos donde conste su efectiva designación, constitución y facultades; todo en absoluto resguardo de la seguridad jurídica y previendo la actuación fraudulenta en perjuicio de terceros (…)”.

 

Como se colige de la sentencia parcialmente transcrita, en el desarrollo de un arbitraje comercial se pueden dictar medidas cautelares, esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 dela Leyde Arbitraje Comercial (1998). Sin embargo, llama la atención que esa tutela preventiva esté sujeta a la disposición de las partes, en el sentido que pueden acordar la supleción de ese poder cautelar, afectando una de las características intrínsecas de los derechos fundamentales: la irrenunciabilidad.

 

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