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LA ASAMBLEA NACIONAL EN VENEZUELA, UNA INSTITUCIÓN PARA EL EQUILIBRIO DE PODERES

Dr. Paulino Montilla
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
paulino57@outlook.com

Miembro del comité del Doctorado en Ciencias Políticas. Docente de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.

Estas cuartillas se presentan para hacer accesible a todos los lectores de este boletín promovido por el Decanato de Investigación y Postgrado, un tema de protagonismo nacional: la Asamblea Nacional de Venezuela y sus competencias. Es un tema de actualidad porque el pasado 6 de diciembre del año 2015 hubo un reacomodo de las fuerzas políticas en el parlamento, donde hubo una importante mayoría  a favor de sectores  de oposición quienes como poder independiente han intentado legislar de acuerdo a la oferta legislativa que se planteó como tema de campaña electoral.

Desde que hubo la instalación de la Asamblea Nacional se han producido confrontaciones con el poder ejecutivo y con el poder judicial. No es tema de consideración en este artículo reflexionar sobre quién tiene la verdad jurídica, sino mostrar las competencias de orden constitucional que posee dicho poder a los efectos de que el lector se forme sus propios juicios.

Asamblea Nacional

Se trata de una de las cinco ramas en que se divide el Poder Público en Venezuela, en este caso el Poder Legislativo, al que le corresponde la elaboración de la Leyes de la República.

Funciones de la Asamblea Nacional

El artículo 187 de la Constitución le confiere un total de 23 funciones, más las que señala el resto de la Carta Magna y las leyes. Entre las más importantes están:

  • Legislar en materias de competencia nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración pública.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Autorizar contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras
  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los ministros. Si este voto de censura es apoyado por 101 diputados, puede implicar la destitución del funcionario.
  • Autorizar el nombramiento del procurador general y de los jefes de las misiones diplomáticas.
  • Autorizar la salida del país del presidente de la República cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a los 5 días consecutivos.
  • Aprobar los convenios o tratados internacionales que celebre el Ejecutivo.

Número de comisiones que tiene la  Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional tiene tres tipos de comisiones: Las comisiones permanentes relacionadas con los sectores de la actividad nacional; las comisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia y las comisiones ordinarias destinadas al análisis de asuntos vinculados al propio Parlamento. La  Asamblea Nacional puede crear o suprimir comisiones con el voto de sus dos terceras partes (111 diputados). En total funcionan 15 comisiones permanentes:

  1. Comisión Permanente de Política Interior.
  2. Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración.
  3. Comisión Permanente de Contraloría.
  4. Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico.
  5. Comisión Permanente de Energía y Petróleo.
  6. Comisión Permanente de Defensa y Seguridad.
  7. Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.
  8. Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario.
  9. Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.
  10. Comisión Permanente de Pueblos Indígenas.
  11. Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación.
  12. Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  13. Comisión Permanente de Cultura y Recreación.
  14. Comisión Permanente de la Familia.
  15. Comisión Permanente de Administración y Servicios.

Instalación y Composición de  la Asamblea Nacional

La Constitución establece que el Parlamento debe instalarse el 5 de enero de cada año. Este primer periodo de trabajo culmina el 15 de agosto, fecha en que los Parlamentarios inician un descanso de un mes. El segundo periodo de sesiones se inicia el 15 de septiembre y termina el 15 de diciembre. Los parlamentarios ejercen su cargo por un lapso de 5 años y pueden ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo. La AN tiene una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente. Estos son electos por la mitad más uno de los legisladores (84 diputados).

Proponentes de leyes a la Asamblea Nacional

Pueden proponer leyes los electores  si el texto cuenta con el respaldo de, al menos, 0,1% del Registro Electoral, es decir, 194.874 personas, según proyecciones del censo 2010. Las leyes también son propuestas por los integrantes del Poder Ejecutivo nacional, la comisión delegada y las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, los diputados de la AN en un número no inferior a 3 legisladores, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y los consejos legislativos estadales.

Sesiones  y derecho de palabra en la Asamblea Nacional

Las sesiones son las reuniones que realizan los 165 parlamentarios en el hemiciclo de sesiones ubicado en el Palacio Federal Legislativo de Caracas. De acuerdo con el Reglamento de Interior y de Debates del Parlamento deben hacerse, mínimo, cuatro veces al mes y son convocadas por el presidente de la AN con, por lo menos, 24 horas de antelación

En cuanto al derecho de palabra, los diputados deben solicitarla al presidente del Parlamento, quien debe concederlos en el orden en que los parlamentarios hicieron la solicitud. La norma establece que los legisladores pierden el derecho de palabra si están ausentes del hemiciclo cuando les corresponde hablar o si de manera “ostensible y reiterada” se salen del tema o materia en discusión.

Procedimiento para aprobar las leyes

La Constitución establece que para convertirse en Ley, todo proyecto debe ser aprobado por la plenaria de la Asamblea en dos discusiones. En la primera discusión se debate la exposición de motivos y se evalúan los “objetivos, el alcance y la viabilidad” del proyecto de Ley. Si es aprobado se remite a la comisión relacionada con la materia de la Ley, en el caso de que sean varias las comisiones involucradas se designa a una comisión mixta. La comisión realizará un informe sobre la legislación que se analizará en la segunda discusión, en la que se debatirá el texto artículo por artículo, en caso de que se apruebe se considera que la Ley está “sancionada”.

Una vez sancionada la Ley se envía una copia al Presidente de la República quien debe darle el visto bueno en diez días. Dentro de ese lapso, en reunión con el Consejo de Ministros, puede solicitarle a la AN que modifique alguna disposición de la Ley o levante la sanción a toda la Ley o parte de ella. La AN debe decidir si acoge los planteamientos por mayoría absoluta (85 diputados) de sus integrantes. Si el Presidente considera que la Ley o alguno de sus artículos son inconstitucionales solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otro lado el artículo 211 de la Constitución señala que el Parlamento y las Comisiones Permanentes deberán consultar a los órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los proyectos legales.

Función contralora de la Asamblea Nacional

Los diputados deben garantizar que la administración pública funcione correctamente y denunciar cualquier irregularidad en los organismos del Estado. Pueden realizar investigaciones sobre un determinado tema, llevarlas a la comisión que corresponda y proponer interpelaciones a los funcionarios.

También el Parlamento escoge a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), los magistrados del TSJ y los integrantes del Poder Ciudadano: Fiscal General, Contralor y Defensor del Pueblo, con el voto de 111 legisladores. También puede remover a estos funcionarios. Este número es producto de la conformación actual de AN, ya que  está conformada por 165 legisladores. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estudia una propuesta de los técnicos de ese organismo, que eleva la cantidad de parlamentarios a 167 por el aumento de la población.

 

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