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LABORES DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2014)

  M.Sc  Miriam Colmenares de Eizaga
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
profesora.miriam@hotmail.com

Lic. en Contaduría Pública, Msc. en Filosofía, Docente titular (jubilada) de LUZ;  Docente Titular de la URBE;  Miembro del Comité Académico de la Maestría en Gerencia Tributaria de la URBE. 

Los consejos comunales son instancias de participación ciudadana en lo económico, lo social y lo político. En la Ley Orgánica que los crea y rige (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, 2009) se reconocen como organizaciones de participación a través de las cuales se ejerce directamente la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público.

Están integrados por:

- Asamblea de ciudadanos: máxima instancia del poder comunitario.

- Colectivo de coordinación: encargado de la articulación, trabajo conjunto y funcionamiento del Consejo Comunal.

- Unidad ejecutiva: promueve y articula la participación de la comunidad.

- Unidad administrativa: ejecuta, administra, invierte, aprueba créditos, ahorro e intervención financiera.

- Unidad de contraloría social: encargada de evaluar la gestión comunitaria y supervisión actividades y uso de los recursos.

En la mencionada Ley (2009) se establecen las funciones de la competencia de los consejos comunales, pero a esto debe añadirse la de contraloría social en materia tributaria. En el Código Orgánico Tributario (2014) se los designa como auxiliares de la Administración Tributaria en tareas de contraloría social (artículo 131, numeral 21). Al respecto es necesario referir lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010); en el primero se señala que es un deber de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos en el ejercicio de la contraloría social (artículo 16); el Ministerio del Poder Popular respectivo implementará programas para crear conciencia ciudadana y contribuir con el desarrollo integral del país.

En cuanto a las acciones que en el marco de la designación de los consejos comunales como auxiliares de la Administración Tributaria en materia de contraloría social, deberán estar en correspondencia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, de acuerdo con el cual se establece el procedimiento para ejercer este tipo de control.

La contraloría social puede manifestarse por medio de noticia criminis o por personas naturales o jurídicas que conozcan hechos conducentes a una posible infracción, irregularidad o inacción que perjudique los interese individuales o colectivos de los ciudadanos.

Luego de cumplida la acción de contraloría social se lleva adelante el siguiente procedimiento:

a. Notificar al ente competente la apertura del inicio de la investigación.

b. Levantar un acta suscrita por quienes tengan competencia en la contraloría social, para dejar constancia de los hechos, acompañada de documentos que soporten los mismos.

c. Remitir la antes mencionada acta a las autoridades (administrativas, penales, judiciales o de control social) correspondientes.

d. Realizar seguimiento de los anteriores actos para informar a la organización de control social denunciante.

Las tareas de contraloría social en materia tributaria de los Consejos Comunales tiene asidero en diferentes normas jurídicas: Constitución Nacional (1999), Código Orgánico Tributario (2014), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de los Consejo Comunales (2009) y Ley Orgánica de Control Social (2010).

 

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