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LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL

Mgs. María Teresa Soto Gutiérrez

La Constitución Bolivariana de Venezuela e Instrumentos Legales venezolanos referentes a las expropiaciones, no dejan duda acerca de que la verdadera garantía de la propiedad, que se reconoce también constitucionalmente de forma clara. La extinción de este derecho por causa potestativa del Estado, sólo procede por causa de utilidad pública previamente declarada legislativamente o por acto legislativo, y mediante el cumplimiento de un debido procedimiento que asegure el derecho de defensa, una sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización.

La potestad expropiatoria no es un poder discrecional sino reglado, para impedir la arbitrariedad que distorsiona y desnaturaliza el acto expropiatorio legal. En efecto, en razón de ese marco jurídico, en Venezuela sólo puede realizarse a bienes privados, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Disposición formal que declara la utilidad pública, que es de naturaleza legislativa; 2) Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho, que es de índole administrativo; 3) Justiprecio del bien objeto de la expropiación; 4) Pago oportuno y en dinero de una justa indemnización.

A estos requisitos se agrega la garantía que señala que, de no ser posible un arreglo amigable, el ente expropiante debe acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien o del derecho afectado.

La certidumbre de esta garantía debe ser de tal impecabilidad en su cumplimiento, que si un ente público prescinde de las anteriores formalidades, todas o una de ellas, y se posesiona en un bien de la propiedad privada para privar de su goce al propietario, incurre en una vía de hecho y sus actos son nulos de forma absoluta, así como violatorios de las garantías constitucionales sobre expropiación de la propiedad, lo cual determina además la responsabilidad personal, civil, penal y administrativa de los funcionarios que incurren en tales violaciones.

Las ocupaciones previstas por la ley deben tomar la previsión de autorizar a las personas identificadas para practicar estudios de corta duración, y también  recolectar datos a representantes de obras en un bien que va a ser expropiado, pero sólo por seis (6) meses y con una valiosa causa motivada, prorroga por seis (6) meses no más con procedencia de la autoridad judicial competente.

Los casos provistos por hechos fortuitos que dejen damnificados y el estado solicite al propietario del inmueble un permiso temporal para alojar los damnificados con el pago de daños por la vía indemnizatoria, se consume durante el tiempo en el que permanecieron las personas en el inmueble. Ninguna de estas ocupaciones implica la adquisición de derechos de propiedad ni para el ente expropiante, ni los técnicos, peritos o damnificados.

 

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  1. KRISTAL BARBOZA

    8 octubre, 2010 at 12:39 AM

    De verdad que me parece excelente el artículo… Muy concreto y conciso, y aclara pedrfectamente lo que es y como debe realizarse una Expropiación. La felicito Dra. me encantó haber leido el artículo y más cuando vi quien era la autora… FELICIDADES

     
  2. karla briceño

    2 noviembre, 2010 at 7:57 PM

    profe la felicito me encanto este articulo FELICITACIONES

     
  3. pedro

    26 octubre, 2011 at 7:13 PM

    Dra. FELICITACIONES por este articulo pue aclara dudas sobre la expropiacion

     
  4. Chinca C. Salas R

    8 mayo, 2012 at 7:15 PM

    Lo que no nos dice la constitución es que la expropiación no mas que: una forma astuta de despojo, usurpación y la imposición del robo, expropiación forzosa, el otro aspecto a ver es el arreglo “amistoso” y el valor determinado por el estado con un tasador del mismo estado, ¿que vemos?, un valor calculado por debajo del precio, afectando considerablemente el derecho del ejecutado por la expropiación en ver su propiedad vendida por un precio estipulado y considerando la inflación del momento.

    Al dueño de la propiedad al oponerse al valor estipulado de la expropiación donde la indemnizacion tarda y queda sujeta a otras condiciones, se ve otro aspecto malvado y cruel… CONFISCACIÓN la cual se establece violando las leyes y normas de la constitución, perdiendo la propiedad, estableciendo una causa justificada para llevar la querella a otras estancias y ver el grado de violaciones del estado y del carácter de causa de utilidad publica y las clausulas de la indemnizacion no aceptada por el expropiado.

    Al caer en otro aspecto del acto de las expropiaciones, se ven las invasiones ilegales dirigidas con firmes propósitos políticos, incrementando la inseguridad, el aspecto del justiprecio del bien material y el cual se ve mas tarde los derechos enajenados de los propietarios, muere la indemnizacion frente a la confiscación ¿que se ve?, despojo violento, robo, saqueos, nulidad de todo derecho para reclamar la propiedad la cual tomo otro curso amparado por la justicia mal aplicada.
    Chinca C. Salas R

     
  5. Chinca C. Salas R

    12 mayo, 2012 at 10:50 AM

    De: Chinca C. Salas R
    Doctora, seria interesante que abarque otro tema, analizo la constitución, las leyes, el proceder de las instituciones, de los jueces y funcionarios tribunalicios, el aspecto de las violaciones de la constitución, como dije a una abogada en otro tema para analizar el comportamientos de los colegios de abogados, redactores de la constitución, leyes y las famosas leyes habilitantes, el comportamiento de la Asamblea Nacional, de los fiscales, no soy abogada, soy una ciudadana amante de la norma jurídica, del estudio del marco jurídico y sus consecuencias cuando las instituciones no saben ser instituciones.
    Chinca C. Salas R

     
  6. LILIA BOMPART

    11 junio, 2014 at 8:13 PM

    Excelente el artículo. La felicito