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DESORDEN NORMATIVO

Llama la atención la manera acelerada y desordenada en que se está   instaurando en el país un nuevo ordenamiento jurídico, que parece tener por norte llevar a la realidad institucional los postulados más caros a la política jurídica del actual régimen.

Es evidente que toda actividad política organizada procura enrumbar al Estado de conformidad con la ideología que constituye su credo. El problema se presenta cuando se pierde de vista la necesidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico positivo.

El afán velocista por aligerar los cambios en la estructura y en la dinámica de la sociedad da paso a la sanción y promulgación de  leyes que no son consistentes con el orden jurídico pre-existente,  y lo que es más relevante con el espíritu y los principios de la Constitución Nacional.

Cuando no se respeta la pauta constitucional como norma máxima y fundamental, y como base y justificación de la validez del ordenamiento jurídico, se atenta no solamente contra la seguridad jurídica; también se destruye el mínimo de lógica que hace posible la convivencia social.  

Se desconoce, por esa vía, la función racionalizadora que la Filosofía del Derecho actual asigna al ordenamiento jurídico en cuanto a la relación de las conductas humanas entre sí.

Cabe a la Sociología, en tales circunstancias, predecir en lo posible el margen de que se dispone para restituir el orden al Derecho, a fin de que cumpla su objeto social.

 

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Dra. Marta Peraza

Cada día se comete violencia contra las mujeres y niñas en cada uno de los países del mundo. Es un hecho que trasciende más allá de la política, cultura, religión, raza, clase, edad e ingresos; esto sucede en tiempos de paz y durante conflictos armados. Por esta razón la violencia contra las mujeres es uno de los problemas más graves que afectan a nuestra sociedad, porque atenta contra la salud física y mental de las mismas y vulnera a sus derechos humanos básicos, entre los que se encuentran tener una vida libre de violencia y el respeto de su integridad física, psíquica y moral, por esta razón,  los casos que se cometen cada día en nuestro Continente hablan por sí solos de la magnitud de este flagelo.

Cada vez que un hombre golpea, maltrata, tortura física y/o psicológicamente, le quita la vida a una mujer comete un grave delito y ejerce su poder de ser varón y de sentirse superior o dueño de la mujer. Lo cual explica en parte, que la violencia ejercida en contra de las mujeres todavía en muchos países de nuestra América Latina y el Caribe, entre ellos, el nuestro, es tolerado por la sociedad porque existe una especie de permiso social otorgado a los agresores por personas que no ejercen la violencia, pero que con su conducta u omisión se comportan como guardianes del patriarcado romano.

Venezuela, cumpliendo con la Convención de Belén Do Parà llevada a cabo por la OEA en 1994 en Brasil, promulga en 1999 la Ley Contra la Violencia hacia la mujer y la familia, la cual es derogada por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que entra en vigencia el 19 de Marzo de 2007, la referida Ley prevé medidas para impedir la violencia contra las mujeres, proteger las mujeres en peligro y castigar a los autores de los abusos.

Asimismo, establece que las autoridades deben poner en práctica un programa de amplio alcance destinado a sensibilizar la opinión pública y a cuestionar las actitudes que toleran u ocultan esta monstruosidad que se denuncia en escasas ocasiones; pero no es suficiente, se hace necesario realizar campañas audaces, constantes, educativas, que concienticen en tanto a la comunidad en general como a los organismos del Estado encargados de recibir y procesar las denuncias, no es posible que todavía existan funcionarios públicos que vean la violencia intrafamiliar como algo sin importancia, no dándole la seriedad necesaria.

Según opinión de la Doctora Elida Aponte Sánchez, el gran avance de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es que determina que la violencia no es sólo en el hogar, puede ser un acto cometido por esposo, concubino, hermano o cualquier figura masculina, pero al mismo tiempo el artículo 15 de esa Ley recoge varios tipos de violencia: la física, la psicológica, la sexual, la trata de mujeres, la explotación sexual, el acoso u hostigamiento laboral que se ve mucho en las instituciones.

Además, dicha Ley Orgánica crea los Tribunales Especiales en materia de violencia contra las mujeres y también se crea la Fiscalía con competencia en la materia. La idea es que en un tiempo relativamente corto, toda la geografía nacional tenga Tribunales que atiendan a las mujeres víctimas de la violencia, por una razón muy sencilla: porque la violencia contra la mujer mata, y es uno de los delitos que con mayor impunidad se cometen en nuestro país.

La Doctora Yolanda Jaimes Guerrero, Magistrada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en un Foro jurídico de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrado el 9 de marzo de 2009, en el estado Portuguesa, informó que el Ministerio Público reporta 101.705 denuncias de violencia contra la mujer, de las cuales, 33 mil 800 se registran en Caracas y en el estado Zulia alcanzan a 10 mil, las otras denuncias corresponden a otras regiones del interior del país. “Cada 10 días muere una mujer víctima de violencia provocada por su pareja, cada 15 minutos una mujer es maltratada por su marido o concubino”. Dijo la Magistrada.

Con respecto a la información aportada por la Magistrada, aun cuando el número de denuncias es muy elevado, existe un  factor que hay que tomar en cuenta, que es la cifra negra que consideran los criminólogos, la cual está referida al número de víctimas que por diversos factores no denuncian la agresión sufrida, los expertos consideran que no todas las víctimas de agresión hacen la denuncia correspondiente, lo que hace presumir que la cifra de agresiones es muy superior a la conocida por el Ministerio Público, lo cual haría más grave la situación.

Finalmente podríamos concluir que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública, que además de afectar a la mujer física y psicológica y socialmente, genera un problema en la familia, en los niños, niñas y adolescentes. Las consecuencias se reflejan en la deserción escolar, agresividad, apatía, embarazo en adolescentes y adicción a las drogas y alcohol, entre otros.

 

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL ESTADO ZULIA

Dr. José Álvarez

La Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE) fue casa de un evento que hizo realidad un valor constitucional de nuevo cuño y de reciente vigencia en el país: la democracia directa o participativa.

Con motivo de la creación de la Ley de Estímulo y Promoción del Primer Empleo Joven del estado Zulia, algunos integrantes del Consejo Legislativo presentaron el proyecto a un nutrido grupo de estudiantes y profesores de la URBE. Se propone repetir esta actividad en otras universidades de la región.

El tema es de indudable pertinencia en el ambiente universitario, donde un estudiantado que se empeña en obtener conocimientos y credenciales avizora con inquietud el mundo laboral donde le corresponderá desempeñarse.

El proyecto de ley es novedoso, pues auspicia tanto la iniciativa individual, volcada hacia los desarrollos empresariales, como a la garantía de empleo sin discriminación, con base en calificaciones de suficiencia avaladas por las universidades.

Gracias a la coordinación de esta iniciativa entre las autoridades y la Universidad, los presentes tuvieron la oportunidad de hacer parte del proceso de creación de la ley, muy en consonancia con el ideario plasmado en la vigente Constitución del estado Zulia, de acuerdo al cual es atribución del Consejo Legislativo promover la participación ciudadana, y uno de sus deberes más importantes la consideración de las opiniones de los diversos sectores en el ejercicio de sus funciones.

A los ciudadanos del estado Zulia corresponde el derecho a participar en la conformación, ejecución y control del gobierno estadal; tenemos el derecho a ser consultados. Los órganos del Poder Público Estadal deben asegurar a los ciudadanos el derecho a la información y a ser tomados en cuenta.

Este giro valorativo en cuanto a  la democracia se propone ir más allá de un desenvolvimiento meramente representativo de la misma.

En un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que consagra como valor fundamental el pluralismo político, con respecto al cual la Constitución Nacional expresa la aspiración a una ciudadanía democrática, protagónica y participativa, es de la mayor importancia la consulta popular, como medio de expresión cívica en lo político.

 

DISERTACIÓN DE LA JUSTICIA EN AULAS

Dra. Nancy Moreno

Jóvenes, la justicia que impera en todo orden jurídico, no sólo en nuestro país sino en el ámbito mundial, debe tener las siguientes características: imparcialidad, rectitud, probidad, honestidad, conciencia, moralidad, equidad, firmeza, ecuanimidad, legitimidad e integridad.

Profe, disculpe, pero en verdad, no sé para qué estudiamos derecho ni menos para qué estudiamos para ser abogados.

¿Por qué haces ese cuestionamiento?

Porque aquí en Venezuela no hay tal justicia. Fíjese bien, profe, usted nos acaba de nombrar algunas condiciones éticas y morales que definen la justicia; sin embargo, la realidad jurídica vivida es otra; es en realidad lo opuesto.

Esta situación latente para cualquier Docente Universitario perteneciente a las Escuelas de Derecho del país, ocurrió durante una de las clases que dicto en la Universidad Rafael Belloso Chacín, cuando explicaba a los alumnos la importancia de: la ética, la oralidad como factor intrínseco en cada individuo y sus principios, así como el concepto de justicia y sus diferencias con la justicia divina.

Es aquí donde, asumiendo el rol de docente, investigador, profesional del derecho y sobre todo el de ciudadano, se debe buscar realzar y reafirmar esa vocación  deleznable, para así responder con argumentos científicos, doctrinarios, serios e irrefutables sobre los pro y los contra de las conductas jurídicas cuestionables; por supuesto sin dejar de contemplar la realidad, lo cual no puede obviarse, y por ende aceptar que los espacios universitarios, son aéreas de debate, de interpretación, pero sin utilizar esos espacios académicos para instar retaliaciones o tendencias políticas, ni para fomentar sed de venganza u odio.

Es por ello, que siendo centros de atención de nuestros alumnos y para algunos modelos a seguir, debemos ser responsables y respetuosos de esa confianza otorgada y ante la duda, buscar la autenticidad o veracidad legal, es decir, el respeto a nuestra Constitución, a las Leyes venezolanas, a las declaraciones, pactos, tratados, convenios internacionales, y a los principios, no sólo los  jurídicos, sino también a los morales y éticos, que se requieren defender y reforzar hoy más que nunca.

Las leyes, las instituciones, los gobiernos, pasan de un extremo a otro, cambian, no son perennes, pero se encuentran ajustados a derecho, aún cuando nada es incólume. Las personas o ciudadanos, nos movemos dentro de las normas y para las normas.

En este sentido, es preciso recordar la frase de Cicerón, filósofo, gran político y pensador romano: “La base de la justicia es la confianza mutua”, cuyo contexto fue realizado en una época que muchos podrían asociar con la nuestra: época de transición política, sacudida por las agitaciones sociales, golpes militares y de transformación ideológica, a la cual él contribuyó con los llamados valores propios de la Civilización Occidental.

Entonces, es nuestro deber en nuestras aulas y en nuestros espacios como académicos y ciudadanos, reforzar esa vocación y confianza en la justicia, como forjadores de quienes un día serán quienes la empleen.

 

COMENTARIOS A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

Dra. Alba Borjas

Los trabajadores venezolanos cuentan desde el veinte (20) de septiembre del año 2007, con una nueva Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y la Paternidad, fuerzas expansiva del derecho social, que con la progresividad de sus normas han roto las esfera individualista ajena al interés común de solidaridad de clase, surgiendo un nuevo paradigma que se expande en el campo laboral.

Los aspectos más resaltantes de esta Ley, son los derechos que se le otorgan al padre trabajador, de gran impacto social por que con ellos se apuntan hacia la transformación de la sociedad donde ambos padres sean responsables de los hijos que procreen, ya que el nacimiento de un hijo es un acontecimiento uncí que debe ser compartido por el padre y así brindarle a la madre el apoyo que como mujer necesita en ese momento tan importante en su vida, lo que constituye un paso adelante en contra de la separación de las funciones de la familia, donde se le otorgaba todo el peso de la responsabilidad a la madre, por lo que con ésta nueva Ley definitivamente los hombres tendrán una nueva visión ante el hecho de convertirse en padres asumiendo toda la responsabilidad que como tales les corresponde.

Ante de la promulgación de esta novedosa Ley, las licencias por el nacimiento de un hijo eran temas exclusivamente femeninos, puesto que los permisos pre y post-natales sólo estaban destinados a las madres, como eje biológico del núcleo familiar, siendo dichos permisos de seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del mismo, pudiendo tener éste una duración mayor a causa de una enfermedad que según dictamen del médico sea consecuencia del embarazo del parto que la incapacite para el trabajo, así como también se protegía con la inmovilidad laboral de la madre en su embarazo y hasta un año después del parto, pero desde la entrada en vigencia de esta Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad, en su artículo 9, establece que “en nuestro país los padres trabajadores también pueden gozar de una licencia o permiso de paternidad remunerado, cuando nazcan sus hijos a los fines de asumir en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento, las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su actividades y asistencias.

Dicho permisos o licencias son de catorce (14) días continuos y en caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de salud que coloquen en riesgo la vida de la madre, este premiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce (14) días continuos y cuando el parto sea múltiple será de veintiún (21) días continuos, en caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho a la licencia o premiso pre-natal que hubiere correspondido a ésta, para así garantizar al hijo los cuidados tan esenciales en sus primeros días de vida.

Del mismo modo establece la Ley, que al trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña de tres (3) años, también disfrutará de este premiso o licencia de paternidad remunerada, así como de la inmovilidad laboral a partir de que la misma le sea acordada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Lo antepuesto no es más que reconocer la corresponsabilidad del padre trabajador para con sus hijos, esposa o compañera, estos premisos son irrenunciables y deberá computarse a los defectos de determinar la antigüedad del trabajador y si este solicita inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad, las vacaciones o que tuviera derecho, el empleador está obligado a concedérsela.

Todo lo anteriormente establecido, no es más que reconocer la corresponsabilidad del padre trabajador, para con sus hijos, esposa o compañera, en función de proteger los derechos derivados de la maternidad, de la paternidad y familia de la clase trabajadora, siendo esto un acto de justicia social establecidos en nuestra Constitución Nacional.

 

EL PODER DISCRECIONAL

MSc. Sorsiret Paz

Constantemente se presenta situaciones en las cuales el legislador no ha podido prever cuál es la salida o solución adecuada para atender tal eventualidad social, en base a ello ha dotado de poder a los Órganos de la Administración Pública para que sean quienes, guiados por principios de justicia y equidad y en base a ciertas alternativas propuestas por el propio legislador, adopten la solución adecuada.

Este poder se conoce como la Discrecionalidad Administrativa, la cual según Ronald de Jesús Chacín Fuenmayor representa: “aquella potestad manifestada en la libertad que tiene la Administración, otorgada por la ley, de realizar actuaciones y declaraciones de carácter sublegal, para lo cual el órgano administrativo valorará y apreciará las circunstancias de hecho a los fines de resguardar el interés general o colectivo y demás fines previstos en la norma”.

De la definición se infiere que la justificación del Poder Discrecional de La Administración Pública, radica en el ejercicio eficaz de la misma en cuanto al cumplimiento de sus funciones, por cuanto la ley, en base al principio de generalidad, no puede regular todas las situaciones que se presentan en las diferentes relaciones jurídicas en la sociedad, en este sentido Brewer Carias considera como condición indispensable de toda eficiente Administración contar con discrecionalidad.

Por otro lado se establece que dicho poder no implica actuar al margen de la legalidad, por el contrario, el mismo es una manifestación de dicho principio ya que es el propio legislador quien permite y consagra el poder discrecional a la Administración Pública. De igual forma la discrecionalidad no debe entenderse como arbitrariedad, el legislador no sólo la permite, a demás establece ciertas limitaciones para su ejercicio.

En este sentido La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra: Artículo 12. “Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.” Por lo tanto el Poder Discrecional debe ser empleado en función al por qué de la Administración Pública, la protección de los derechos sociales.