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EL IUS COGENS Y LA CONSECUENCIA JURÍDICA INMEDIATA RESPECTO A LAS NORMAS CONTRARIAS AL IUS COGENS INTERNACIONAL

Dra. Lissette Romay

El término ius cogens o sus equivalentes: Derecho Necesario y ius strictum, suscitan de inmediato la idea de normas dotadas de una particular fuerza para obligar, que se imponen como un derecho necesario frente a otras reglas que tienen carácter de Derecho Dispositivo.

Es decir, de acuerdo a la lectura del material, se puede indicar que el término ius cogens designa al derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo; en contraposición al derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige.

El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general. En la Convención de Viena sobre los tratados en 1969, en su artículo 53, recogió la existencia de tales normas al señalar: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la Presente Convención, una norma imperativa de  Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de los Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter”.

Los cuatro rasgos característicos del ius Cogens son los siguientes: se trata de normas de Derecho Internacional General; Tienen que ser aceptadas por la Comunidad Internacional de estados en su conjunto; Inderogabilidad; Sólo pueden ser modificas por nuevas normas imperativas.

Las reglas que expresan esa normatividad absoluta tienen como consecuencia inmediata la radical nulidad de los actos contrarios, cualesquiera que sea la naturaleza de estos. En el ámbito procesal dan lugar a una actio popularis, puesto que por su misma naturaleza, generan, según el pronunciamiento de TIJ en el asunto de la Barcelona Traction, una obligación erga omnes.

Si la lesión al bien jurídico general interesa a todos los estados, es técnicamente inexacto hablar de terceros estados. De este modo, los no directamente afectados por la infracción tienen el derecho de intervenir en favor del estado directamente afectado por la infracción, y además, al menos en teoría, tienen el deber de cooperar con el estado agredido en la repulsión de la agresión.

 

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  1. Chinca C. Salas R

    12 mayo, 2012 at 10:54 AM

    Mi estimada abogada, deseo que abra otro tema sobre estados de defencion arbitraje, perdida de tiempo en debates estériles con las instituciones y querellas en el extranjero donde Venezuela sigue perdiendo terreno. No soy abogada, solo soy alguien que le gusta buscar mas de 20 patas al concepto juridio, escudriñar de manera justa la conducta de los funcionarios, instituciones, jueves, y del mismo presidente de la república para buscar causales en términos de la justicia. -Chinca C. Salas R-

     
  2. Davorin Socho

    14 julio, 2013 at 3:53 PM

    Lo felicito de todo corazon por su aporte y divulgación de sus conocimientos, que en mucho ayudan y en nada perjudican, por el contrario nadie tiene todos los conocimientos por lo tanto hasta de pequeñas cosas salen las grandes ideas.