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DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

MSc. Marco Rivera

El anuncio hecho el 26 de febrero del presente año por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), representa sin duda alguna un motivo de preocupación para todos aquellos que habitamos este país. Aunque se le ha querido dar un matiz político a tal anuncio, por parte de altos funcionarios del Gobierno y de personas no afectos al mismo, es importante resaltar algunos aspectos jurídicos que encierra tal medida en caso de materializarse, tanto en el ámbito internacional como en el nacional.

Ámbito Internacional

En primer lugar, cabe destacar que la Comisión Interamericana es uno de los dos órganos, junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se crearon a la luz de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, suscrita en Costa Rica, San José, de allí su nombre de Pacto de San José; éste órgano posee autonomía propia, reconocido por todos los Estados “Parte”, el cual está adscrito a la Organización de Estados Americanos, lo que se traduce en que Venezuela, como uno de los Estados “Parte”, al “Denunciar” esta Convención, según lo establecido en su artículo 78, tácitamente estaría retirándose de la Corte y del Organismo Regional (OEA) y lo más importante y grave a la vez, se estaría retirando de todo lo que significa el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de Derechos Humanos.

En segundo término, aún cuando Venezuela como Estado Parte de la mencionada Convención, hiciese uso del ya citado artículo, no desprende ni a la Comisión ni a la Corte Interamericana, en el conocimiento de los hechos que puedan configurarse en violaciones contra los Derechos Humanos, amén de la imprescriptibilidad espacial y temporal que tiene la comisión de tales delitos.

Tal conocimiento es por el tiempo que ha venido rigiendo los destinos de los venezolanos el Gobierno actual, es decir, once (11) años, todo ello debido al objeto que trata este instrumento jurídico internacional como lo son Derechos Humanos.

Vale destacar que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, denominado, Tratado de Tratados, el legislador internacional prescribe el denominado aforismo Pacta Sunt Servanda, traducido en la obligación que tienen los Estados u otros sujetos de Derecho Internacional Público en cumplir con lo pactado, lo cual aplicado al posible anuncio que nos ocupa, obligaría a Venezuela a cumplir con todo lo pactado a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, antes señalada, además del reconocimiento de la competencia que el propio Estado Venezolano hizo el 9 de agosto 1977 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ámbito Interno o Nacional

Desde el punto de vista del ámbito interno, es pertinente lo establecido por el constituyente en la Carta Fundamental, como lo es lo denominado por la doctrina como la constitucionalización de los tratados que tengan por objeto la protección de los Derechos Humanos, verbis gratia, lo prescrito en el artículo 23 ejusdem, donde se le otorga rango constitucional a cualquier norma contenida en los tratados que tengan por objeto regular los Derechos Humanos, además de la supremacía de éstos, cuando contengan progresiva y sistemáticamente, normas aún más favorables que las expresadas por el constituyente patrio, con la condición que tienen que ser aplicadas de manera inmediata por todos los órganos del poder público nacional (subrayado propio).

La norma parafraseada anteriormente, concatenada con el artículo 31 de la misma Carta Fundamental, le establece al Estado Venezolano la obligación en el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

Todo ello impregna a la Constitución Nacional de una fama de ser una de las más humanistas en la actualidad, ya que no solamente amplió el alcance que ella tiene en materia de Derechos Humanos, sino la invulnerabilidad en la protección y defensa de los mismos, al punto que le dio rango de poder público al poder ciudadano, quien a su vez está conformado, entre otros, por el Defensor del Pueblo; cuya facultad y potestad es promover, defender y vigilar los derechos y garantías establecidas en la Carta Magna y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, indicados en el Capítulo IV, Del Poder Ciudadano, desde el artículo 273 al 283 de la Ley Suprema positiva vigente.

Contrastando y cotejando las consideraciones hechas en los párrafos anteriores, en definitiva, el hecho es que si se llegase a materializar tal anunció, el Gobierno Nacional tendría que requerir del consentimiento popular para realizar tal decisión, siempre y cuando ésta sea favorable, y luego proceder desde el punto de vista interno a una reforma constitucional, lo cual traería consecuencias políticas y sociales significativas para la sociedad venezolana; inclúyase el gobierno.

Pero las consecuencias desde el punto de vista internacional de la eventual “Denuncia”, es la separación de todo el sistema, no sólo Interamericano de Derechos Humanos, sino hasta mundial, pues crearía precedentes para futuras “Denuncias” de igual naturaleza por parte de otros Estados, y ello conllevaría al desmoronamiento de los sistemas democráticos y el aislamiento de la Comunidad Internacional y sus preceptos legales a los cuales está, per se, obligados a cumplir.

 

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  1. Davorin Socho

    14 julio, 2013 at 3:59 PM

    Muchas gracias por escribir en esta página, estoy estudiando Derecho, a pesar de tener más de 60 años, no lo había hecho antes por carecer de un ingreso económico que me facilitara estudiar, pocos he podido observar que le restan a su valioso tiempo unos minutos para enseñar al projimo siga adelante y reitero mis felicitaciones a usted y el grupo de profesionales que comparte ésta página sin mostrar el egoísmo humano. Davorin Socho