RSS
 

EL MATRIMONIO ROMANO

MSc. Mercedes Peñaranda

En la etapa del Derecho Romano antiguo, el matrimonio era una relación de hecho y según el criterio jurídico de este pueblo se le daba una significación especial, desde el punto de vista espiritual. Esta significación se expresa por la DEDUCTIO de la esposa IN MANUS MARITI, o sea, el traslado de la esposa a la casa del marido, para vivir de una manera permanente como marido y mujer, era lo que los Romanos llamaban la AFECTIO MARITALIS.

Cabe destacar, que no debe confundirse el matrimonio con la CONVENTIO IN MANUM, esta institución acompañaba generalmente al matrimonio para hacer entrar a la mujer en la familia agnaticia del marido, es decir, si era CUM MANUM, la mujer quedaba bajo potestad del marido o del PATER FAMILIA de éste, si era ALIENI IURIS y el matrimonio SINE MANUM, no modificaba la condición de la mujer y quedaba libre de toda potestad.

El matrimonio SINE MANUM, aparece a fines de la República, el cual llega a desarrollarse y a tener mayor vigencia durante el Imperio Romano. La expansión de Roma y el contacto con otros pueblos y costumbres, hacen que aumenten el divorcio y el adulterio.

Al comparar el Matrimonio Romano con el Matrimonio en Venezuela, éste al igual que el Romano se realiza entre un solo hombre y una sola mujer, tal como lo contempla el art. 77 de nuestra Constitución vigente y el Código Civil en su art. 44; se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto y debido a que la voluntad, no puede someterse a término ni a condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida. En nuestro país, el matrimonio a diferencia del romano está sujeto a ciertas formas legales, ante una autoridad civil y para que sea formalizado el vínculo matrimonial es necesaria la presencia de un Funcionario Público que de fe del acto, para que una vez los contrayentes manifiesten sus voluntades, él declare la formalización del lazo.

Anteriormente el hombre tenía mayor poder dentro de la unión conyugal y era, por supuesto, quien representaba al matrimonio; nuestro Código Civil del 82, derogó esto y hoy en día ambos cónyuges son iguales; el régimen era tan distinto antiguamente que el adulterio de la mujer, era causal de divorcio, pero el del hombre no lo era, salvo que el adulterio fuera notorio, es decir, que el hombre sostuviera una relación extramatrimonial conocida, puesto que en ese caso se consideraba tan grave el adulterio que constituía una injuria grave hacia la cónyuge.

En el antiguo Derecho Romano, la mujer siempre estuvo en un grado de inferioridad con respecto al hombre y en nuestra legislación se incluye el principio de la igualdad del hombre y la mujer, (art. 137 del Código Civil), ya que ambos asumen idénticos deberes, los cuales constituyen derechos de los que goza el otro. Esos deberes serán de carácter legal, porque se encuentran consagrados en la ley; éticos, porque se confían al afecto y a la conciencia del marido y de la mujer; recíprocos, ya que cada uno de los esposos los tiene para con el otro y de Orden Publico, porque no son relajables por el deseo de los cónyuges.

 

Escriba un comentario

 


siete + 7 =

 
  1. Best Teeth Whitening

    4 abril, 2011 at 10:32 PM

    Espero que nunca deje de producir contenido en su pagina! Este es uno de los mejores blogs he leído. Sólo espero que usted no pierda su estilo porque es definitivamente uno de los mejores. Por favor, mantenga el ritmo, porque el Internet necesita a alguien como usted. Correre la voz.

     
  2. Chinca C. Salas R

    8 mayo, 2012 at 6:52 PM

    En el plano real el matrimonio es un contrato entre socios donde ambos tienen como obligación aumentar, ayudar recíprocamente aumentar los bienes comunes, la libertad entre ambos en desarrollo de actitudes no es completo, se ve sometimiento del hombre y la mujer es vista como un objeto, esclava, servidumbre, viendo beneficio y ventaja por parte del hombre y que mas tarde conduce al divorcio; también se ve el hecho relevante del matrimonio civil como el único que tiene validez a la hora del divorcio, el acto religioso del matrimonio por iglesia solo le corresponde al rito religioso ¿para que casarse por la iglesia?, mero formalismo de los que ostentan una religión y adorno mas de la vanidad.

    Aun se sigue estudiando de cerca el asunto del Derecho Romano ya que se sigue apreciando el mismo grado de inferioridad, conflictos a la hora de repartir los bienes en acto solemne del divorcio, comparecencia sobre quien dio el aporte para aumentar lo bienes, quien proporciono techo, quien sostiene el matrimonio, quien da crianza a los hijos y corre con gastos, todo dentro de lo legal para ver la consagración de las leyes y que muchos no toman en cuenta a la hora de contraer matrimonio, muchos obvian las reglas de juego al momento de contraer el vinculo de la unión conyugal y se ve el estrato del contrato firmado por las partes sin hijos para el momento del acto y que al final se ven las perdidas de la sociedad contraída y denominada Matrimonio, ya que así es como se ve constituido donde los socios no cumplen con las reglas y normas establecidas en el contrato contraído, firmado, viendo mas tardes objetivos trazados y meta final del finiquito del contrato por medio del divorcio.
    Chinca C. Salas R

     
  3. Sivia Jiménez

    29 junio, 2015 at 11:01 AM

    Buenísimo! lenguaje sencillo, conciso y preciso. Es sumamente importante socializar la información tomando como punto de partida que el concocimiento nos hace “LIBRES”, de manera tal que la libertad debe ser solidarizada…
    Me encanta. Felicitaciones…

     
  4. Wilfredo Roo

    29 junio, 2015 at 3:07 PM

    Muy buen aporte , pienso que la Educación del ser humano es importante en todo momento, y la lectura es la que enriquece .