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DERECHOS DE LOS SUJETOS PASIVOS TRIBUTARIOS

Mgs. Jesus Aranaga

La defensa del administrado (contribuyente o responsable), constituye la contrapartida a las potestades de investigación en la Administración Tributaria, al extremo que su participación en el respectivo procedimiento no se concibe únicamente para aportar la información y los elementos necesarios que, al final del procedimiento, conformarán la voluntad de la Administración Tributaria mediante la emisión del respectivo acto administrativo, sino que el investigado se encuentra habilitado para someter la actividad de la Administración al control gubernativo o judicial, cuando en su sustanciación se hayan obviado sus derechos, sus garantías o alguna de las fases del procedimiento, o habiéndose sustanciado el procedimiento con arreglo a la ley, el acto administrativo haya sido desviado de los elementos que le confieren las características de legalidad, de legitimidad y de veracidad.

Esos derechos-garantías, resumidamente son:

- Derecho a ser oído (audiencia del administrado).

- Derecho a la notificación.

- Derecho al debido proceso.

- Derecho de acceso al expediente.

- Derecho a la presunción de inocencia.

- Derecho a la decisión u oportuna y adecuada respuesta.

- Derecho a la motivación.

-Derecho a la caducidad del procedimiento.

- Derecho a invocar la prescripción como medio extintivo de la obligación fiscal.

- Garantía a la irretroactividad y

-Derecho a la impugnación en sede gubernativa o en sede jurisdiccional de los actos administrativos que causen agravio al particular.

Dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 1ro, que la defensa es derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, como garantía inalienable que la Administración, en todas sus expresiones y niveles, debe preservar a los administrados y/o justiciables para asegurar el necesario equilibrio e igualdad procesales, conceptos éstos que son inmanentes a la sustanciación del debido proceso.

Basta que la autoridad verificadora mediante un procedimiento quebrante la sustanciación del debido proceso o impida el ejercicio del derecho constitucional de la defensa, para que el proceso resulte afectado de nulidad, y por ende, para que todo lo actuado resulte inútil, írrito y sin valor legal. En consecuencia, los actos administrativos así obtenidos devienen sin efecto jurídico alguno como sea la mencionada nulidad.

Cuando los procesos son iniciados oficiosamente por la Administración Tributaria conforme a las facultades expresamente consagradas en el ordenamiento normativo fiscal, sube de punto la necesidad de la estricta observancia del deber de satisfacer el derecho constitucional de los administrados a ser oídos, ya que éste involucra el cumplimiento de los tres deberes procesales que son inherentes al derecho de la defensa, como acertadamente lo ha venido sosteniendo la doctrina. En efecto, en todo procedimiento debe permitirse ejercer el derecho a la defensa, que se manifiesta en tres expresiones o deberes muy concretos, reconocidos por la Constitución, como inmanentes a los administrados.

Esos tres deberes inherentes al derecho a la defensa se traducen en lo siguiente:

1. La apertura del procedimiento contradictorio y la sustanciación del expediente respectivo como cuerpo documental donde queden consignadas las actuaciones de la Administración, pero también la actuación de los administrados, en el procedimiento administrativo constitutivo o de primer grado.

2. La práctica de los actos de comunicación procesal o notificaciones de aquellas resoluciones que de alguna manera afecten la esfera jurídica de los administrados y, por sobre todo, para que éstos dispongan del conocimiento necesario de los cargos e imputaciones que la Administración formule en contra de la conducta tributaria de los administrados y, al mismo tiempo, para que tengan la real posibilidad de defender sus derechos consignando sus alegaciones, argumentos y pruebas, durante la sustanciación del procedimiento de primer grado o constitutivo de la voluntad administrativa.

3. Finalmente, el de permitir el acceso al administrado mediante la audiencia de sus alegatos, con estricto apego a los lapsos procesales previstos en la ley para el ejercicio del derecho a la defensa durante el procedimiento de primer grado, puesto que este derecho debe respetarse en todo estado y grado del proceso (Art. 49 constitucional).

De una simple deducción, queda en evidencia que la sustanciación del debido proceso lleva implícita la garantía del ejercicio del derecho a la defensa. Por esa superior razón, el legislador venezolano elevó tales principios a jerarquía constitucional, evitando con ello la posibilidad de que una norma de inferior rango permita (indebidamente) la omisión de tan esenciales derechos.

 

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  1. cristobal garcia

    15 junio, 2012 at 11:51 PM

    buenas noche dr necesito que me explique sobre la prescripcion y la caducidad en el derecho tributario es para hacer un informe le agradesco que me ayude y gracias.