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EL PODER DISCRECIONAL

MSc. Sorsiret Paz

Constantemente se presenta situaciones en las cuales el legislador no ha podido prever cuál es la salida o solución adecuada para atender tal eventualidad social, en base a ello ha dotado de poder a los Órganos de la Administración Pública para que sean quienes, guiados por principios de justicia y equidad y en base a ciertas alternativas propuestas por el propio legislador, adopten la solución adecuada.

Este poder se conoce como la Discrecionalidad Administrativa, la cual según Ronald de Jesús Chacín Fuenmayor representa: “aquella potestad manifestada en la libertad que tiene la Administración, otorgada por la ley, de realizar actuaciones y declaraciones de carácter sublegal, para lo cual el órgano administrativo valorará y apreciará las circunstancias de hecho a los fines de resguardar el interés general o colectivo y demás fines previstos en la norma”.

De la definición se infiere que la justificación del Poder Discrecional de La Administración Pública, radica en el ejercicio eficaz de la misma en cuanto al cumplimiento de sus funciones, por cuanto la ley, en base al principio de generalidad, no puede regular todas las situaciones que se presentan en las diferentes relaciones jurídicas en la sociedad, en este sentido Brewer Carias considera como condición indispensable de toda eficiente Administración contar con discrecionalidad.

Por otro lado se establece que dicho poder no implica actuar al margen de la legalidad, por el contrario, el mismo es una manifestación de dicho principio ya que es el propio legislador quien permite y consagra el poder discrecional a la Administración Pública. De igual forma la discrecionalidad no debe entenderse como arbitrariedad, el legislador no sólo la permite, a demás establece ciertas limitaciones para su ejercicio.

En este sentido La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra: Artículo 12. “Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.” Por lo tanto el Poder Discrecional debe ser empleado en función al por qué de la Administración Pública, la protección de los derechos sociales.

 

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  1. Chinca C. Salas R

    8 mayo, 2012 at 5:00 AM

    El poder discrecional ¿tiene un Poder Reglamentario?, ya que vemos atribuciones específicas, estrictas para ser acatadas con aspecto de potestad y libertad manifestada; sin embargo no siempre se ve cumplido la justicia y la equidad en el momento de la legislación y la solución no es completamente satisfactoria, ver la valoración final acertada sin caer en contradicción entre discrecionalidad y arbitrariedad para no caer luego en nulidad en el momento de hacer valer los criterios.

     
  2. Chinca C. Salas R

    8 mayo, 2012 at 6:27 PM

    Pero, pero surge entonces el pero de todas las aplicaciones y es el Reglamento del (Poder Reglamentario) y donde las reglas y las normas no llevan al caso que rigen para ver el alcance de las atribuciones para luego ir al procedimiento y observar el criterio fundamentado y nos hallamos con el contenido de los pero, pero acudimos al reglamento.