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La tributación turística en Venezuela – Parte I

Contribución Especial del 1% 

Dr. William Castillo

 

El turismo en su esencia es un hecho social con una naturaleza económica que basa su fundamento en la interacción entre turistas y receptores, cuya relación se expresa en términos económicos, la cual despierta un interés por parte del Estado en generar una política económica que regule el proceso productivo, y por el otro lado la necesidad de unos particulares por hacer una inversión en lo que se puede denominar planta turística para prestar estos servicios. 

Es en consecuencia, en esta interacción dinámica entre turistas y receptores donde se plantean unas indiscutibles series de consecuencias económicas para las regiones, favorables y desfavorables, que contribuyen directa o indirectamente al desarrollo económico y social de las mismas. 

Los efectos del turismo en la economía se pueden evidenciar en su contribución al producto interno bruto, en sus inversiones y en el ingreso de divisas a las cuentas nacionales. De igual forma, en la generación de empleo y en la producción de ingresos fiscales. 

Es precisamente en la generación de rentas fiscales y los tributos turísticos donde recae el interés de este artículo. En primer lugar es necesaria una conceptualización de los efectos que el turismo puede tener en la economía de una Nación, para luego reflejar la participación de la política fiscal y las diversas obligaciones pecuniarias aplicadas al turismo. 

Finalmente, se requiere comentar sobre la descripción de la contribución especial del 1% de los prestadores de servicios turísticos como única obligación pecuniaria que puede ser imputable al turismo y cuya renta se evidencia en el desarrollo de actividades sociales que impactan directamente en el turismo.

 

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