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Balance Social medición de la Responsabilidad Social

MSc. Betty Galavíz

La responsabilidad social empresarial va más allá de las tradicionales actuaciones y donativos filantrópicos, para asumirla como una actividad racional, con objetivos y metas claramente propuestos.

De esta nueva forma de ejercer la responsabilidad social, se crea la necesidad de establecer un instrumento de medición de esta función. Es así como surge la figura del Balance Social. Éste es publicado anualmente por la empresa, lo cual le permite demostrar la labor que realiza, por sus trabajadores, colaboradores y comunidad, para así dar transparencia a las actividades que buscan mejorar la calidad de vida para todos.

El Balance Social representa el instrumento de gestión de las empresas para planificar, organizar, dirigir, registrar, controlar y evaluar en términos cuantitativos y cualitativos la gestión social de una empresa, en un período determinado frente a metas preestablecidas, y que al igual que el Balance Financiero, debe ser evaluado y presentado conjuntamente al final de cada período.

La práctica del Balance Social, facilita el desarrollo de una política sin imposición, ejercitando en los ciudadanos la toma de decisiones relacionadas con la responsabilidad social, asumida libremente, sin coacción ni obligaciones impuestas. Las ventajas obtenidas por la organización que pone en práctica este instrumento de medición son:

» Brindar información detallada a la alta gerencia, para la toma de decisiones en cuanto a las políticas y estrategias que se planteen en el ámbito social.

» Racionalizar los recursos sociales con los que cuenta la organización al evaluar la efectividad de los mismos.

» Ofrecer un mayor conocimiento de las características socio-laborales del personal y la contribución de la empresa al desarrollo integral del hombre y de su entorno.

» Constituirse en un modelo de negociación para canalizar aportes hacia el país, logrando conciliar negociaciones en el colectivo.

» Mostrar la contribución de la empresa en el desarrollo del país.

Los tiempos de la ventaja competitiva soportada en las características de los productos y servicios están quedando atrás. La demanda creciente entre los seres humanos de un mundo mejor, se manifiesta en cada decisión de consumo. El Balance Social es una contribución significativa para consolidar una sociedad democrática, permitiendo en su proceso que las empresas retroalimenten sus acciones para el logro de beneficios en el colectivo social. Es por esto, que las organizaciones que no reconozcan este nuevo paradigma, están sentenciadas a quedar rezagadas en vías de extinción en el mercado.

 

Necesidad de un sistema de crédito y cobranza, como factor clave de liquidez en las organizaciones venezolanas

Dra. Nivia Petit

Actualmente en el país, específicamente en el estado Zulia, se presenta una disyuntiva en la gerencia de las organizaciones en relación al otorgamiento del crédito, el cual ayudará al crecimiento organizacional, siempre y cuando previamente se analice el equilibrio entre los niveles de liquidez generados por el, lo cual le permitirá enfrentar sus obligaciones, y el poder de adquisición y cancelación de éste por parte del solicitante.

En función de la premisa anterior es importante acotar, no todas las empresas están en capacidad de otorgar crédito, todo dependerá del capital de trabajo neto que posean.

La gerencia debe ser cuidadosa al momento de tomar esta decisión, no dejándose impresionar con el efecto que éste causa, como es el incremento del volumen de ventas.

Por ello se debe recalcar, para que la organización otorgue créditos debe previamente establecer un sistema conformado por políticas, normas y procedimientos, cuyo objetivo sea cumplir con la correcta asignación del mismo, exigiendo al solicitante de éste, entre otros requisitos, los estados financieros personales o de su organización, así como la verificación bancaria y comercial de sus operaciones, todo ello con el fin de ayudar al control de sus actividades y el estudio de su capacidad financiera.

Es necesario resaltar que, al conformar la organización un sistema de crédito debe seguir un proceso efectivo, considerando entre otros factores sus estrategias visualizadoras así como otro sistema que debe nacer inmediatamente: el de cobranza, el cual busca recuperar el importe de las ventas en la fecha de vencimiento, asimismo debe poseer un conjunto de políticas, normas y procedimientos que guíen las pautas a seguir por la organización en el cobro de sus facturas o giros según sea el caso.

Finalmente se puede concluir comentando que, la efectividad de un sistema de crédito y cobranza estará dado por lo metódico de su estructura, así como por la pertinencia de los requisitos exigidos por la organización, sin olvidar el estudio económico financiero realizado para determinar si están o no en capacidad de otorgarlo, cuales serán los períodos de cobro y en que volúmenes o cantidades podrá vender la organización para efectuar sus cobros a plazos adecuadamente.

 

El tributo y la sanción

Lcda. Reina Naveda M.Sc

Entiéndase que tributo es una prestación pecuniaria coactiva, derivada de una obligación ex lege no sancionadora, que el Estado u otro ente público exigen en el uso de sus poderes, con la finalidad de cubrir los gastos públicos, de acuerdo con los principios constitucionales, especialmente el de legalidad, comodidad y capacidad económica.

 Este último implica gravar manifestaciones de situaciones o de hechos que denoten una fuerza económica en el sujeto pasivo.

En este sentido, el artículo 316 de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifiesta que “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustenta en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

La sanción se refiere a la facultad que posee el Estado en reprimir, imponiendo castigo que retribuyan al infractor por el mal causado, y que tiendan a evitar infracciones futuras. Entonces, el tributo se convierte en ingreso público, es decir, son sumas de dinero que el Estado y los demás entes públicos perciben y emplean en el logro de sus fines con independencia del régimen jurídico (público o privado) en el que tal ingreso se inserta.

Los ingresos públicos de Derecho Privado son aquellos en los cuales la Administración actúa como cualquier otro particular, sometido al ordenamiento privado en una posición de igualdad junto al obligado al pago. Mientras que los ingresos públicos de Derecho Público son aquellos en los cuáles la Administración actúa como titular de un poder de imperio, o sea, en una posición de supremacía respecto al obligado de pago, gozando de una serie de prerrogativas y poderes propios que superan a los que poseen los particulares. En Venezuela esta posición de supremacía la recoge el artículo 121 del Código Orgánico Tributario, el cual enumera las facultades, atribuciones y funciones generales que ostenta la Administración Tributaria y en el Art.127, onsdem estipula las facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El objeto del pago del tributo se concibe como una prestación dineraria puesto que el carácter pecuniario de la obligación responde a la necesaria disponibilidad que tienen los entes públicos sobre los recursos tributarios, cuya finalidad primordial es la financiación de los gastos públicos como se mencionó anteriormente.

Es más se puede decir que el tributo posee una finalidad fiscal (recaudar ingresos públicos para atender los gastos de la nación) y una finalidad extra fiscal (puede ser instrumento de la política económica, ambiental, social o similar, por ejemplo el desarrollo de una política de viviendas populares).

En conclusión el tributo no se puede considerar como una sanción por tres grandes razones a saber: en primer lugar, porque el tributo tiene unos fines propios y diferentes a los fines de la sanción, los cuales van dirigidos a reprimir un acto ilícito restableciendo el ordenamiento jurídico infringido.

En segundo lugar, el presupuesto de hecho del tributo es diferente al presupuesto de hecho de una sanción, puesto que este último es la violación de una norma jurídica, mientras que en el tributo el hecho imponible suele estar vinculado de la violación de la norma jurídica.

Y en tercer lugar, el tributo, y sanción responden a principios materiales de justicia distintos. Mientras que el tributo responde básicamente a los principios constitucionales de la contribución al sostenimiento de los gastos públicos; la sanción responde a los principios penales de represión de los ilícitos.

 

Exceso reglamentario

MSc. Omer Clavero

Debo comenzar señalando que por jerarquía las leyes están por encima de los reglamentos; estas son aprobadas por el Poder Legislativo y los reglamentos por el Poder Ejecutivo (Presidente en Concejo de Ministros).

 En relación al Principio de Renta Mundial, el legislador en el párrafo tercero del artículo 4 estableció lo siguiente: “La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el Enriquecimiento Neto de fuente territorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial”.

Pudiese hacer muchísimas acotaciones a este párrafo, partiendo desde lo inconstitucional, pero al interpretarlo se puede considerar que como la Administración Tributaria no puede fiscalizar los ingresos, costos y gastos en el exterior no acepta la imputación de las pérdidas extraterritoriales en los enriquecimientos neto territoriales.

Sin embargo, en caso contrario si puede imputarse las Pérdidas Territoriales al Enriquecimiento Neto Extraterritorial, ya que las Pérdidas Territoriales si pueden ser determinadas por la Administración Tributaria sobre la base cierta.

Ahora Bien, el Reglamento de la Ley de ISLR establece que no pueden imputar en ninguno de los dos (2) casos Pérdidas con Enriquecimientos Netos.

Pregunto: ¿No existe un exceso Reglamentario?

 

El servicio comunitario del estudiante universitario

Lcda. Raysa Chirino de Fuenmayor, M.Sc - Licenciada en Contaduría Pública Abogado

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, el constituyente planteó el modelo de Estado basado en un conceptualización social de derecho y justicia, esto responde a la toma de posición positiva de éste para enfrentar la situación social, con lo cual ahora el Estado tiene un cometido social, que se expresa como garantía constitucional de la procura existencial, entendiéndose esto como la satisfacción de las necesidades mínimas y vitales para una vida digna de todos los ciudadanos.

 De acuerdo con las ideas expuestas, los derechos o garantías constitucionales a los que se hacen referencia, son derechos fundamentales por los cuales debe velar positivamente el Estado para su plena realización.

Así pues, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 102, 103, 104, 106 y 107, se reconoce expresamente el derecho de todos a la educación, en su calidad de derecho humano fundamental dada la promoción de valores y el fortalecimiento de una sociedad basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa de la sociedad.

Por otro lado, también se fortalece la filosofía de Estado docente; por cuanto, asume la educación como función indeclinable, sostenida en la noción de servicio, en otras palabras, la incorporación de una filosofía de “sociedad docente” liderada por un mayor protagonismo de la sociedad civil bajo criterios y no estándares; ello es, una participación pública con formas particulares de asunción de tareas públicas y no estatal sin el monopolio del estado en los asuntos públicos. En otras palabras, una educación al servicio de la comunidad y donde la sociedad civil emerge con formas particulares de gerencia para asumir y atender tareas públicas.

En concordancia con lo establecido en la Carta Magna, toma fuerza en la educación superior la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, la cual contempla esa participación y gerencia de la sociedad civil para atender tareas públicas que aparejen un beneficio a la sociedad.

Por lo tanto, el servicio que se preste a la comunidad representa un eslabón de gran importancia en la formación integral o educación en cualquier individuo; por cuanto, además de sensibilizar a éste sobre las necesidades perentorias de la comunidad; su realización vincula a las instituciones de educación superior con la sociedad para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de las regiones, coadyuvando con estrategias prácticas a la solución de problemas específicos de las comunidades.

En efecto, esta parte fundamental de la educación es muchas veces desconocida, ignorada, malinterpretada y hasta despreciada por la gran mayoría de los estudiantes de Educación Superior. Y esto, a su vez, se debe en gran parte a la opinión que guardan los alumnos sobre la prestación de dicho servicio.