RSS
 

Exceso reglamentario

MSc. Omer Clavero

Debo comenzar señalando que por jerarquía las leyes están por encima de los reglamentos; estas son aprobadas por el Poder Legislativo y los reglamentos por el Poder Ejecutivo (Presidente en Concejo de Ministros).

 En relación al Principio de Renta Mundial, el legislador en el párrafo tercero del artículo 4 estableció lo siguiente: “La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el Enriquecimiento Neto de fuente territorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial”.

Pudiese hacer muchísimas acotaciones a este párrafo, partiendo desde lo inconstitucional, pero al interpretarlo se puede considerar que como la Administración Tributaria no puede fiscalizar los ingresos, costos y gastos en el exterior no acepta la imputación de las pérdidas extraterritoriales en los enriquecimientos neto territoriales.

Sin embargo, en caso contrario si puede imputarse las Pérdidas Territoriales al Enriquecimiento Neto Extraterritorial, ya que las Pérdidas Territoriales si pueden ser determinadas por la Administración Tributaria sobre la base cierta.

Ahora Bien, el Reglamento de la Ley de ISLR establece que no pueden imputar en ninguno de los dos (2) casos Pérdidas con Enriquecimientos Netos.

Pregunto: ¿No existe un exceso Reglamentario?

 

Escriba un comentario

 


9 + nueve =