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La Responsabilidad Social Empresarial Tributaria en Venezuela y el Principio Constitucional Tributario de la Generalidad

Dra. Alejandra Hidalgo de Camba

Dra. Alejandra Hidalgo de Camba

La Responsabilidad Social Empresarial es una filosofía empresarial  interrelacionada con todos los ámbitos en los que se desenvuelven las organizaciones, desde el manejo del talento humano hasta las relaciones internacionales. Es por ello que el rol de la empresa ante la Administración Tributaria no escapa de esta situación. Hasta ahora muchas teorías se han concebido en cuanto a las corporaciones y su actuación ante el medioambiente, la comunidad, sus proveedores, sus clientes, la competencia; y muy poco se ha disertado sobre la Responsabilidad social que como contribuyente tiene la entidad ante el órgano regulador de la materia impositiva.

En Venezuela, la tributación se encuentra regulada en la Carta Magna (1999), destacando los artículos relacionados con el tema tratado el 21, 133, 316 y 317:

Artículo 21° Todas las personas  son  iguales  ante  la ley…

Dr. Francisco Guerrero Vargas

Dr. Francisco Guerrero Vargas

Artículo 133° Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 316° El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317° No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

Estas disposiciones legales especifican los principios constitucionales tributarios que sistematizan el actuar del Estado en cuanto a esta materia tales como, el principio de de legalidad, de generalidad, capacidad contributiva, proporcionalidad, no confiscatoriedad, prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales, recaudación eficiente.

Los mismos, fijan los limites del Gobierno al precisar las multas y sanciones referentes a cualquier tributo, asimismo  le proporciona a los contribuyentes el conocimiento de sus derechos, beneficios y las herramientas para defenderse. Ahora bien, a sabiendas de la magnificencia de todos estos principios solo se profundizara en el de generalidad por ser el que guarda estrecha relación con el tema tratado en esta disertación.

El principio de generalidad, es uno de los que posee mayor vigencia en el tiempo a nivel mundial, comenta Fraga (2006, p.47) que en la Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791 promulgada en plena Revolución, se estableció en el Titulo primero articulo tercero que “todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos en proporción a sus facultades”.  Venezuela por su parte, lo enuncia en su Constitución de 1999 en el artículo 133 arriba señalado, el cual indica que todos los ciudadanos están en la obligación de pagar los tributos fijados en la ley, en cualesquiera de sus manifestaciones ya sea como impuestos, tasas o contribuciones con el objetivo de apoyar el sostenimiento del gasto público.

Indudablemente, este principio expresa que todos los individuos se encuentran en la obligación de pagar las exacciones tributarias, basándose en que todas las personas son iguales y no tienen ninguna razón que las excuse de evitar realizar dicha erogación, a menos que no cuente con los recursos necesarios para hacerlo en cuya situación estaría justificado por el principio de capacidad contributiva. En todo caso, la intención  que persigue el legislador es fortalecer la tributación como vía para percibir ingresos públicos, posteriormente redistribuirlo en la prestación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la colectividad.

En este sentido, al reunir las diferentes concepciones de responsabilidad social y el principio de generalidad, podría realizarse una aproximación de la definición de Responsabilidad Social Empresarial Tributaria como el compromiso de encauzar la gestión organizacional de manera congruente con sus  metas y compromisos con quienes la circundan, de la mano del cumplimiento de las obligaciones tributarias realizando aportes adicionales que beneficien a la sociedad.

Actualmente en Venezuela no existe propiamente un programa de Responsabilidad Social Empresarial Tributario, mas sin embargo el Estado ha promulgado leyes que de alguna manera benefician a la comunidad, como es el caso de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, entre otras. Todas estas disposiciones legales tiene en común que al realizar cierto tipos de inversiones en actividades que sean favorables para mejorar algún sector del colectivo disfrutaran de beneficios fiscales entiéndase exoneraciones o exenciones.

 

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× ocho = 40

 
  1. jose gomez

    13 mayo, 2013 at 14:22

    en que consiste la proporcionalidad

     
  2. camilo gassan

    30 diciembre, 2013 at 2:32

    Una Empresa hace una campaña publicitaria en beneficio de la comunidad, como por ejemplo “Motivar al cuido de la Fauna, Flora, animales, etcétera” La pregunta es: ¿”En que se puede amparar la empresa para deducir del Impuesto Sobre la Renta el dinero gastado para dicha campaña”?

     
  3. simon reyes

    13 mayo, 2015 at 15:08

    las empresas para municipaleles tambien pagan tributo a los consejos comunales dentro de su municipio