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Normas Internacionales de Auditoria en Venezuela

Lcdo. Armando Urdaneta - Mgs.

Lcdo. Armando Urdaneta - Mgs.

El campo de contaduría pública venezolano en estos momentos vive una situación determinante en el ejercicio de la profesión, con el redimensionamiento de sus pronunciamientos técnicos y normativos que rigen las prácticas contables y de auditoria. En efecto, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), en su Directorio Nacional Ampliado, celebrado en la ciudad de Acarigua – Araure el 30 y 31 de enero de 2004, decidió la adopción en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en Inglés, no obstante, es de destacar que aun, tal adopción, se encuentra en proceso de transición, debido a que no se ha cumplido plenamente el proceso de adscripción al organismo americano regente de las normativas referidas.

De lo anterior se desprende que las normas locales de  auditoria en Venezuela se encuentran aun vigentes, desde la DNA-0 hasta la DNA-13, pero con aplicación supletoria de las NIA por mandato expreso de la DNA-0 en su párrafo 18 que expresa: “SI  ALGUN ASPECTO no es tratado por las normas mencionadas en el párrafo anterior, EN SEGUNDO LUGAR y de manera supletoria, los Contadores Públicos  Venezolanos  deberán guiarse  por las Normas Internacionales de auditoria (NIA´S) promulgadas por la Federación Internacional de Contadores  Públicos (IFAC) o a través de su comité respectivo”. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) se deberán aplicar en la auditoria de los estados financieros, estas contienen principios básicos y procedimientos esenciales junto con lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo.

Todas las NIA´S están actualizadas,  los aspectos  tratados en ellas  corresponden a los adelantos  y necesidades  de la profesión, su última actualización fue  en el año 2010. Nuestra última norma de auditoria fue emitida en
año 2001, refiriéndose la misma al examen de la información financiera prospectiva, por lo cual, ante esta realidad  la adopción del paquete de NIA promoverá sustancialmente una reforma a la percepción del auditor venezolano en las condiciones actuales.

Finalmente es bueno indicar que en circunstancias especiales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación. Las NIA necesitan ser aplicadas sólo a asuntos importantes, e ir ajustadas a los requerimientos de planificación, organización, cuidado y diligencia del trabajo, y emisión del dictamen, donde se recoge la opinión del auditor con base en las  evidencias determinadas durante el proceso de auditoria.

 

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  1. rolando valero

    29 octubre, 2015 at 13:17

    Gracias amigo de verdad muy buena tu sintesis de la situación de las NIAS en nuestro pais.