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Aspectos Teóricos de la NIIF 7 – Parte II

Dra. Janeth Hernández Decana de la Facultad de Cs. Administrativas

La NIIF 7 exige que los estados financieros anuales proporcionen información relacionada con las políticas contables y con las bases de medición utilizadas al preparar esos estados financieros, de manera adicional a la revelación detallada con respecto a la contabilidad de cobertura para todo tipo de cobertura y a la información de valor razonable con respecto a todas las clases de activos y pasivos financieros.

Una vez que se hayan cumplido con las revelaciones del balance general y del estado de resultados, debe proporcionarse al usuario la información cualitativa y cuantitativa relacionada con los diferentes tipos de riesgos que surgen de todos los instrumentos financieros, la información cuantitativa debe especificar el crédito, la liquidez y los riesgos del mercado.

a)    Revelaciones Cualitativas: para cada tipo de riesgos se deberá revelar el origen de los riesgos y las exposiciones, objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo, además de los métodos usados para medirlos y cualquier cambio ocurrido en el periodo anterior.

b)    Revelaciones Cuantitativas: la entidad revelará para cada tipo de riesgo un resumen de los datos cuantitativos sobre su exposición a los riesgos a la fecha de presentación de los informes, basado en la información interna provista por la Gerencia, las revelaciones Standard para los riesgos de crédito, la liquidez y de mercado, en la extensión no provista, a menos que el riesgo no sea material, además de las concentraciones de riesgos que no son aparentes de acuerdo al resumen de datos cuantitativos y de las revelaciones Standard. Aun cuando la información cuantitativa que se revela a fecha de presentación resultan no ser representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el período, se deberá proveer toda la información adicional que lo sea.

c) Riesgo de Crédito: la entidad deberá informar para cada clase de instrumento financiero: la cantidad representativa de la exposición máxima al riesgo de crédito a la fecha de presentación, sin considerar ningún colateral o mejoramiento del crédito, la cantidad revelada en una descripción de los colaterales tenidos como garantía y los mejoramientos del crédito, la calidad del crédito de los activos financieros que no constituyan deudas pasadas, ni estén deteriorados, la cantidad de activos financieros que serían deudas pasadas, deteriorados y cuyos términos hayan sido renegociados.

d) Riesgo de Liquidez: se debe revelar el análisis de vencimiento para los pasivos financieros que muestre los vencimientos contractuales, la descripción de la administración de los riesgos de liquidez inherentes al vencimiento de los pasivos financieros.

e) Riesgo de mercado: este riesgo está referido al análisis de sensibilidad y a otras revelaciones relacionadas con el riesgo de mercado, por lo que la entidad revelará el análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado a la que está expuesta la entidad, incluyendo el impacto sobre el ingreso y el patrimonio a la fecha de presentación de los informes, los métodos y supuestos usados en la preparación del análisis de sensibilidad.

Además, los cambios ocurridos desde el periodo anterior en cuanto a los métodos y supuestos usados, las causas que originaron el cambio, el valor-riesgo (VAR) podrá ser utilizado siempre y cuando se revelen los objetivos y parámetros claves utilizados para la preparación de tal análisis de sensibilidad y otras revelaciones relacionadas con el riesgo de mercado:

Cuando el análisis de sensibilidad que se revela no es representativo de un riesgo inherente a un instrumento financiero, la entidad deberá revelarlo explicando las razones por las que se considera que el análisis de sensibilidad no es representativo.

 

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  1. maria

    24 septiembre, 2013 at 3:22

    Me parece excelente las publicaciones. ¿Cómo hago para publicar también?