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La tributación turística en Venezuela – Parte II

Contribución Especial del 1%

Dr. William Castillo

La actividad turística se encuentra pechada por un conjunto de tributos que tienen que cumplen tres objetivos fundamentales: la obtención de recursos o ingresos públicos, cubrir los costos originados por los turistas y la corrección de efectos negativos del turismo que responden a una política fiscal creada por el Estado para cubrir los objetivos de una macro política económica, la cual en gran medida tendrá un efecto positivo o negativo en la producción turística de una Nación.

Dentro de las políticas públicas los ingresos tributarios sean convertido, en las economías modernas, en una parte importante de la administración del Estado, ya que a menudo se utilizan para llevar a cabo funciones propias de éste como la inversión en infraestructura, mantener la seguridad social y ciudadana, la dotación de servicios públicos y para modificar los patrones de consumo, entre otras funciones. Es así como el Estado considera que independientemente de las ganancias que un individuo pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que éste obtiene de la acción del Estado encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.

Esto significa que por la acción del Estado el individuo obtiene dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso de los servicios públicos que le son proporcionados y el otro que pueda derivar por la actividad que desarrolla dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

En este orden de ideas, los ingresos que se recaudan dentro del sistema venezolano aplicables a la actividad turística, se pueden esquematizar de la siguiente manera: La imposición que grava los consumos de los turistas y la imposición que grava las transacciones y rentas generadas en el proceso productivo

 

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