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APORTES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN EL MARCO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2014

  Dra. Marlyn Mercedes Morales Morillo
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
mmmorales1@urbe.edu.ve

Dra. En Ciencias Gerenciales (URBE), MSc. en Gerencia Tributaria (URBE), Abogado (LUZ), Docente Titular del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), Docente Titular de Postgrado en las Maestrías de Gerencia Tributaria y Derecho Mercantil (URBE), Investigador PEI Nivel A2. Adscrita a la línea de Investigación Cultura Tributaria del CICAG (URBE). Email: marlynmercedes@hotmail.com

 

En el mes de noviembre de 2014 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), que sustituía la Ley de 2010, donde se ratifica la obligación concebida como aporte dirigida a un grupo específico de particulares de afectar una porción de sus ingresos brutos, para destinarlo a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en Venezuela en pro del avance social, económico y político del país, así como para la seguridad junto a la soberanía nacional.

Esta reforma trae consigo una serie de cambios relevantes en torno al establecimiento y aplicación de este aporte, a saber: En primer lugar, el artículo 24 de la LOCTI (2014) establece que el sujeto activo de este aporte se encuentra representado por el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional, con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, designado para administrar, recaudar, controlar, verificar, así como determinar de forma tanto cuantitativa como cualitativa los aportes relativos al objeto de esta ley, incluyendo la facultad de fiscalización que anteriormente correspondía a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación en forma directa.

Otro de los elementos modificados en este aporte es el relativo a la base imponible definida en el artículo 26 de la ley en referencia (2014), donde se prevé que los sujetos pasivos aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos, los cuales equivalen a los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier cosa, sin admitir costos o deducciones de ningún tipo, eliminando la exclusión de la base de cálculo del aporte de las exenciones o exoneraciones previstas en otras leyes para la determinación del mismo, establecida en la ley anterior (2010).

En consecuencia, se ratifica a los ingresos brutos como base imponible de este aporte, elemento altamente criticado por parte de la doctrina imperante en el país, ya que la noción de ingresos brutos no refleja necesariamente la manifestación de riqueza apta para ser gravada por parte de los contribuyentes, aparte que no se aclara si los descuentos, rebajas, devoluciones; los comisionistas y similares; los ingresos exentos de otros tributos, son considerados para su determinación.

El hecho de que para el cálculo de los ingresos brutos en este aporte en materia de ciencia, tecnología e innovación, no se tomen en consideración los costos y deducciones resulta este aporte oneroso, violentando principios constitucionales de la tributación tales como el principio de capacidad contributiva y el de no confiscación.  De igual forma, la LOCTI (2014) no aclaró si para el cálculo de los ingresos brutos serán considerados los obtenidos solo de fuente territorial, o si se pudieran incluirse los de fuente extraterritorial.

Con respecto a la alícuota, se mantienen los mismos porcentajes previstos en la ley anterior (2010), a saber: el dos por ciento (2%) en caso de casinos, salas de bingos o máquinas traganíqueles; así como la industria y comercio del alcohol, especies alcohólicas junto al tabaco; el uno por ciento (1%) para el caso de empresas de capital privado cuya actividad económica esté relacionada con los hidrocarburos, específicamente la explotación minera, su procesamiento y distribución; el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de empresas de capital público cuya actividad económica sea la misma del punto anterior; mientras que se aplica también el cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

En este sentido, se denota el establecimiento de alícuotas elevadas tomando en consideración que la base imponible son los ingresos brutos como se expresó anteriormente, los cuales corresponden a beneficios o proventos económicos que obtiene la gran empresa por la actividad que realicen, sin tomar en cuenta los costos o deducciones en que haya incurrido para obtenerlos y que no se han establecido escalas de acuerdo al nivel de ingresos brutos devengados, contraviniendo los postulados de los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad, como bases fundamentales que informan el sistema tributario venezolano.

Cabe acotar, que cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos y no aplicando la alícuota más alta, como efectivamente establecía la ley anterior (2010).

Se denota como elemento nuevo, la regulación para el caso de aquellas personas jurídicas, entidades públicas o privadas, domiciliadas o no en el territorio de la República, que realicen actividades económicas, presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), les será reconocido dicho aporte para los efectos establecidos en esta contribución en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Del mismo modo, se observa una modificación en torno a los sujetos pasivos de este aporte. Al respecto, el artículo 25 de la ley ajusten (2014), señala como sujetos pasivos de este aporte, denominándolos aportantes para la  ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones a: las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, a las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

Asimismo, las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas anteriormente y a los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional; las cuales realicen actividades económicas en el territorio nacional, además de haber obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

No obstante, se señala en la reforma de LOCTI (2014) la incorporación de un nuevo artículo (artículo 27) donde se establece la facultad del FONACIT de designar como responsables del aporte, en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por su función pública o en razón de sus actividades privadas, intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta materia, figura que no había sido establecida en reformas anteriores. Del mismo modo, se mantiene la liquidación, declaración y pago de este aporte ante el FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico.

Del examen de los distintos aspectos incluidos y modificados en la reforma de la LOCTI (2014) se observa la aclaratoria en lo relativo a la fiscalización de este aporte; el establecimiento de los agentes de retención o percepción como responsables de este tributo, la ratificación de los mismos porcentajes de alícuota, así como de los ingresos brutos al referirse a la base imponible, sin aclarar sobre lo relativo a los ingresos de fuentes extraterritorial aunado a otros conceptos que pudieran ser descontados, los cuales conllevan a la violación de principios fundamentales que informan la tributación en Venezuela, previstos de manera taxativa en la Carta Magna (2000) y que deben ser respetados por los órganos competentes al momento de crear las leyes.

 

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  1. Eduardo León

    29 junio, 2015 at 14:18

    Reciban un cordial saludo, es de destacar que otra de las disyuntivas presentadas con la reforma tributaria de este aporte consta en la incorporación del nuevo artículo 27 de esta ley el cual establece que el pago de este aporte ante el FONACIT se hará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico.
    Por otra parte el artículo 26 de la reforma antes mencionada especifica: “Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen”. Esto da a entender que por ejemplo en el ejercicio 2015 el aporte se determinara en base a los ingresos efectivamente devengados en el ejercicio 2014 y pagadero en el segundo trimestre del ejercicio 2016; más sin embargo se ha evidenciado en algunas compañías que el FONACIT se encuentra en proceso de fiscalización en el presente ejercicio y surge la duda si deben pagar en este segundo trimestre 2015 el aporte del ejercicio 2014 (según LOCTI 2010) o el aporte 2015 obviando que este debe ser presentado durante el segundo trimestre 2016 (según Reforma LOCTI 2014).

     
  2. VANESSA ESTABA

    10 noviembre, 2015 at 18:51

    buen dia recientemente me encuentro realizando mi tesis de grado para obtar al titulo de TSU en administracion tributarias y necesito ayuda ya que lleva por titulo ANALISIS DE LAS EMPRESAS EN LE MUNICIPIO PLAZA QUE REALIZAN APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION (LOCTI)