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ILÍCITOS MATERIALES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2014)

  M.Sc. Miriam Colmenares de Eizaga
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
mcolmenares@urbe.edu.ve

MSc.  Filosofía (LUZ), Lic. Contaduría Pública (LUZ), Lic.  Administración (LUZ),  Lic. en Filosofía (LUZ), Profesora (Jubilada) de LUZ,. Miembro del Comité Académico de la Maestría en Gerencia Tributaria (URBE) Profesora PEII B. Docente Titular de Postgrado en las Maestrías de Gerencia Tributaria y Derecho Mercantil (URBE).

 

Los ilícitos  materiales son aquellas faltas inherentes a la omisión o retraso de los montos de los tributos gravados por la Administración Tributaria. Estos  ilícitos tienen que ver con el pago preciso y oportuno de los tributos correspondientes al propio sujeto pasivo, así como los recibidos como agentes de recepción o percepción; y en general, de todo impuesto, tasa o contribución gravados y exigidos de acuerdo con las leyes tributarias.

En el marco de la Reforma  Tributaria del año 2014 fueron ampliados en comparación con lo expuesto en el Código Orgánico Tributario del año 2001; en éste se consideraban ilícitos materiales los siguientes:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Mientras en el Código Orgánico Tributario reformado en noviembre del año 2014, se establecen  los citados a continuación:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones indebidas.
  5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a las exportaciones para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.
  6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su expendio.

Se debe aclarar que los ilícitos correspondientes a especies fiscales y gravadas, se presentaban en forma separadas en el artículo 108 del anterior Código (2001), así como también fueron incrementados los montos por sanciones correspondientes a estos ilícitos.

En resumen se puede considerar que se mantuvieron los mismos ilícitos materiales y el incremento resulta aparente al incluirse los relativos a especies fiscales y gravadas. Por otra parte, con relación a las sanciones establecidas para los mencionados ilícitos materiales también fueron incrementadas significativamente, lo cual obliga al contribuyente a establecer estrategias para reducir el riesgo fiscal con respecto a estos ilícitos, como por ejemplo aplicar permanentemente instrumentos de planificación y control tributarios.

 

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