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PLANIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO GARANTÍA DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL ABUSO DE PODER

  Dra. Viveke Santina Reyes Gonzalez. Abogada.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
vsreyes@urbe.edu.ve

Doctora en Ciencias Gerenciales (URBE). Magister en Gerencia Tributaria (LUZ). Licenciada en Filosofía (LUZ). Docente de Postgrado (URBE). Docente de Pregrado (UJGH).

 

En torno a la Planificación son muchos los aspectos que pueden ser abordados a fin de establecer los elementos necesarios para su implementación por parte de los funcionarios adscritos a las diferentes dependencias, departamentos o direcciones encargadas de los procesos de fiscalización por parte de los órganos de la Administración Tributaria.

Según Zambrano (2006), la planificación representa un proceso que precede y preside la acción, tiene que ver con la anticipación, la previsión antes de actuar, lo que hace ineludible la participación de la máxima autoridad del órgano que va a fiscalizar.

Las operaciones relativas a la ejecución de la planificación dentro del ámbito de la Administración Pública, necesariamente deben acatar los dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente lo referido en el artículo 137, en el cual se destaca el Principio de la Legalidad, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus reglamentos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, el Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley  Orgánica de Planificación, la Ley contra la Corrupción, la Ley de Procedimientos Administrativos y los manuales de normas y procedimientos de los referidos órganos.

Ahora bien cuando se trata de apreciar de manera independiente los pasos que de manera preclusiva deben efectuarse a fin de adecuar la planificación con lo dispuesto con la legislación, de la misma se desprende el espíritu protector del legislador frente al contribuyente ante las potestades exorbitantes y las acciones desplegadas por los órganos del Estado, del cual se puede apreciar que la referida planificación  implica un proceso mediante el cual se delinea la ejecución de las fiscalizaciones hacia el futuro, es decir, que dentro de la planificación de los mismos se debe establecer a priori y de manera anticipada y con carácter expreso la cantidad, los contribuyentes y criterio de selección mediante el cual se efectuaran las fiscalizaciones para el ejercicio fiscal siguiente al cual se planifica.

De acuerdo con lo anteriormente planteado se puede inferir, que no existe la posibilidad de efectuar o desplegar las acciones tendientes al desarrollo de un proceso de fiscalización por parte de los órganos competentes que no se encuentre debidamente planificada con anterioridad, por cuanto la ejecución de la misma implica la configuración del denominado Abuso de Autoridad.

El abuso de autoridad según Ossorio (2000) está relacionado con el mal uso que hace el funcionario público de la autoridad o de las facultades que la ley le atribuye, comporta la violación de los deberes u omitir algún acto de su función.

El omitir la planificación de la fiscalización llevada a cabo a un contribuyente es la configuración del abuso de autoridad del órgano que la ejecuta, además de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la falta de planificación acarrea responsabilidad administrativa del funcionario que ordene y ejecute dicha actuación sin su debida inclusión dentro de los planes operativos del órgano que dirige, pues hasta incluso en el caso de generar una fiscalización dentro de las llamadas No Programadas, el ordenamiento jurídico ordena que debe ser soportada por lo menos por una denuncia, que faculte al órgano a desplegar sus competencias hacia ese contribuyente que no se encuentra debidamente incluido en la planificación.

De acuerdo con lo referido anteriormente la planificación de la fiscalizaciones de los órganos de la Administración Tributaria  además de establecerse como un deber  para los funcionarios que se encargan de dirigirlos, se considera una garantía para el contribuyente, por cuanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”.

Lo que en definitiva coloca a la planificación como un procedimiento garante de los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones llevadas a cabo por los órganos legalmente competente para ejecutar las fiscalizaciones y que condicionan la validez de la mima a esta, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes.

 

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