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POLITICAS PÚBLICAS Y LA LEGISLACION

  Dr. Andrés Cruz
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
andrezjcruzm@hotmail.com

Abogado. Especialista en Derecho Administrativo y Control Fiscal. MSc. Gestión Pública Local. Dr. Cs. Gerenciales. Dr. Cs. Políticas. Post Doctor Gerencia de las Organizaciones y Gerencia Pública y Gobierno. Ex Contralor General del estado Zulia.  Ex.  Auditor Interno de la Gobernación del estado Zulia. Ex Síndico Procurador del municipio Maracaibo. Consultor Jurídico de la Alcaldía de Maracaibo.

La ley (del latin lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, que emana o prohíbe algo en concordancia con la justicia y, para el bien de los gobernados; su incumplimiento trae como consecuencia una sanción.

La legislación implica un jerarquía de decisiones que componen el conjunto de políticas públicas  en un país,  las decisiones formales incluyen mucho tipos, desde las más generales y de principios, hasta lo más específico y coyunturales, para Kelly (2001) la suma de reglas formales en el país representa el producto de un momento preciso en el ciclo de políticas públicas: el momento en que se toma una decisión que impone un límite o deber al ciudadano. La formalidad de estas decisiones se refleja en su publicación en “gaceta”, un acto o trámite necesario para que se considere cualquier política válida.

En el caso de Venezuela la Constitución de 1999 establece en el artículo 156 las competencias del Poder público Nacional así mismo en el artículo 185 consagra el Consejo Federal de Gobierno señalando textualmente: “El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo (…)”.

El ámbito estadal el artículo 166 establece: “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los Directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley”

Así mismo, el artículo 82 establece: “Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el alcalde o alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley”.

En el ámbito legislativo podemos citar las siguientes leyes: a) Ley Orgánica de la Administración Pública; b) Ley Orgánica del  Poder público Municipal; c) Ley Orgánica de la Contraloría General de la república  del Sistema Nacional de Control Fiscal; c) Ley de Consejos Comunales y e) Ley Orgánica de Planificación. Es importante señalar finalmente que se requiere de seguridad jurídica para elaborar políticas públicas exitosas.

 

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