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COMENTARIOS A LA RECIENTE REFORMA DEL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

  Msc. Luis E. Beltran Madile
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
lebm1128@yahoo.com

Contador Público (LUZ). Abogado (URU). Magister en Ciencias Contables (ULA). Maestrante en Gerencia Tributaria (URBE).

Nuestro sistema tributario venezolano se encuentra conformado de acuerdo a una estructura federativa, representados por los diferentes niveles de poder, el nacional, estadal y municipal, es así que las administraciones tributarias, se encuentra representado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nivel nacional, así como también,  a nivel estadal del Zulia, por el Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria del Estado Zulia (SEDATEZ) y a nivel del Municipio Maracaibo, por el Servicio Desconcentrado Municipal  Administración Tributaria (SEDEMAT).

Todos ellos conforman de manera armónica el mencionado sistema, ejerciendo dentro del plano de sus potestades tributarias todo lo relativo a la creación, organización, control y administración de los recursos tributarios asignados constitucionalmente o que por delegación, realice el Poder Nacional a los Estados y Municipios, que permitan atender las necesidades sociales de acuerdo a una correcta distribución de los ingresos públicos atendiendo al principio de capacidad contributiva y de justicia tributaria. Tal distribución de los ingresos públicos, deberá corresponder a los fines que persigue cualquier reforma legislativa en materia tributaria, en los diferentes niveles de poder,  que sería la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, contribuyendo como medida de política fiscal al crecimiento económico siendo coparticipes del desarrollo armónico de la economía.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las administraciones tributarias municipales no escapan de esa coparticipación que debe propender a incentivar, estimular y desarrollar conjuntamente con los demás poderes públicos, la iniciativa privada a fin de generar fuentes de trabajo a la población y fortalecer la soberanía económica del país, teniendo como base de actuación la seguridad jurídica. La misma debe ser manifiestamente plasmada en el desarrollo de los instrumentos jurídicos municipales, entre ellos y principalmente las ordenanzas que aborden la materia tributaria.

Con esa finalidad pretendo realizar una serie de consideraciones relativo al “Clasificador de Actividad Económica” en la Reforma de la Ordenanza sobre Licencia e Impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo N°233-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015 (En lo sucesivo, OIAE- 2015). En la mencionada reforma, dio origen a un llamado “Aplanamiento” de las diferentes actividades económicas establecidas en el Clasificador, que consistió en suprimir (en algunos casos) o agrupar varias actividades económicas, pasando de aproximadamente 241 actividades a solamente 32 en la vigente en la OIAE-2015 (específicamente discriminada como  Industriales, Comerciales y de Servicio en la derogada ordenanza), quedando conformado por 31 “Grupos de Actividades Económicas” (antes denominados Código de Actividad Económica)  representado por  diferentes tipos de actividades económicas pudiendo ser simultáneamente de Industria, Comercio o Servicio.

Esta situación, ha dado origen a la pretensión de gravar  a los contribuyente de acuerdo a un mismo tratamiento tributario, independientemente que su actividad económica sea de industria, comercial o de servicios, siendo que en la mayoría de los casos, se encontrarán condensadas en un mismo Grupo de Actividades Económicas, sin establecer distinción en cuanto a la fabricación, distribución o comercialización, no estableciendo diferencias en los eslabones de la cadena de comercialización ostentando con ello un tratamiento tributario homogéneo.

En consecuencia, éste aplanamiento de las actividades económicas en la OIAE-2015 se ha traducido en algunos casos en un incremento -a mi juicio-exagerado de las alícuotas que conforman el grupo de actividad económica, pudiendo ser gravado el contribuyente comercial al igual que el industrial o viceversa, sin un estudio pormenorizado de la capacidad económica del sector,  atendiendo a cada una de las actividades económicas que ejerce los contribuyentes pudiendo la municipalidad haciendo uso de la política fiscal incentivar algún sector en particular.

Por otro lado, tenemos que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) define taxativamente que debe entenderse por actividad industrial, comercial y de servicios, con el propósito de que estén perfectamente diferenciadas una de las otras, así como también, prevé en la mencionada ley distinción de aquellos contribuyentes que realice a la actividad de tipo industrial en referencia a la comercial, sobre todo lo relativo, a la deducción del impuesto pagados en las sedes industriales, permitiéndoles en aras de evitar la doble imposición municipal y en aras de reconocer de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, el pago de impuestos a las actividades económicas por un lado al industrial y por otro lo generado por la actividad comercial.

De acuerdo a la reciente publicación del Banco Central de Venezuela (BCV) el Producto Interno Bruto (PIB) de la economía venezolana disminuyó 7,1% en el tercer trimestre de 2015, con respecto al mismo período del año anterior,  tal como se muestra seguidamente:

Como se puede inferir, la producción de bienes y servicios en el país ha venido en retroceso, por ende el ejercicio derivado de las diferentes actividades económicas que involucran la generación del PIB no puede ser la excepción, por ejemplo en referencia a la publicación del BCV destaca un decrecimiento de las actividades no petroleras en los siguientes sectores: construcción (-20,2%), instituciones financieras (-14,4%), comercio (-12,8%), manufactura (-11,1%), transporte y almacenamiento (-10,7%), servicios comunitarios sociales y personales (-6,6%), minería (-4,6%) y electricidad y agua (-3,7%).

Dentro de este marco, por ejemplo fue afectada la actividad económica de industria, la distribución y/o comercialización al mayor y al detal de bebidas alcohólicas,  optando por un tratamiento tributario municipal homogéneo tanto para el industrial como comercial, ubicándola en la ordenanza vigente dentro del grupo de actividad económica No. 23 de: “Actividades de industria, venta y/o distribución de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco, y bebidas alcohólicas al mayor o al detal” quedando sujeto tanto la fabricación, venta y distribución  a una  alícuota 1.35%, siendo esta incrementada en un 25% para la actividad de industria (antes era de 1.08%), para la actividad de distribución de licores (en vehículos automotores) en un 948% (antes era de 0.14%) y para la venta al por mayor de licores no presentó variación (antes y ahora la alícuota es de 1.35%).

Lo anteriormente expuesto, podría ser de suma gravedad para aquellos contribuyentes que desempeñan la actividad de distribución de licores en vehículos automotores y relativamente menos graves para los fabricantes de licores,  ya que tal incremento pudiese tener cierto impacto en sus costos de venta y medianamente grave a mi consideración a los mayoristas – comisionistas, así como también, destacar el hecho de encauzar a los contribuyentes industrial, comercial y de servicio, en un mismo grupo de actividad económica, pudiendo verse afectado a la capacidad económica de los diferentes contribuyentes mediante un tratamiento tributario homogéneo a nivel municipal, pudiendo de violentar el principio de la equidad tributaria.

En ese sentido, sería contraproducente que en éstos sectores de la economía venezolana fueran objeto de un incremento sustancial de las alícuotas de actividad económica, siendo que  han sufrido un decrecimiento, logrando con la actual reforma que se pueda generar mayor presión tributaria a los contribuyentes que tratan desenvolverse en éstos sectores deprimidos de la economía, no siendo consonó las administraciones tributarias como corresponsable con los fines del sistema tributario de proteger la economía nacional y elevar el nivel de vida de la población.

 

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3 + = 11

 
  1. Yilmer Jesús Rodríguez

    2 junio, 2016 at 10:39

    ¡Muy interesante!

    ¡Felicitaciones!

    Este tema debería ser objeto de un trabajo de investigación mas amplio, como un trabajo especial de grado.

    La voracidad fiscal se nota acentuada en el nivel municipal.