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SUPRA CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICO-MORAL DEL INVESTIGADOR COMO FACTOR DE DESARROLLO INNOVADOR

  Doctorando José Luis Ramirez
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
jra431@gmail.com

Doctorando de Ciencias Mención Gerencia. MSc. en Telemática. Ingeniero en Computación. Docente de Postgrado de Telemática. Instructor en la Academia Cisco URBE.

Las investigaciones en el ámbito científico-tecnológico, conjugan un compendio de intereses estratégicos regionales y nacionales, mediante los cuales, se estructuran una serie de políticas públicas que tienen como objeto viabilizar la consecución de los mismos, contextualizándolos en un plan de desarrollo nacional, es por ello, que los proyectos investigativos se desarrollan en los centros educativos superiores, quienes a su vez, están conformados por investigadores, docentes, personal administrativo, implementos, equipos e instalaciones, entre otros elementos, destinados a desarrollar, fomentar e impulsar conocimientos, orientados hacia la resolución de sus pertinentes necesidades contextuales.

Por estas razones, los centros del saber investigativos desarrollaron una serie de criterios de gestión de sus actividades, derivados en códigos éticos de conducta que disciplinan a los investigadores adscritos, quienes asumen tales delineamientos disciplinares durante el desarrollo de sus estudios, contrastación de experiencias entre sus pares y con otros grupos foráneos. La ética según Balmes (2000), es “la ciencia que tiene por objeto la naturaleza y el origen de la moralidad”, entendiéndose lo moral en términos de Angulo (2008) como “…el comportamiento real y visible de los individuos y su relación con el código moral, que puede ser de aprobación, reprobación o cuestionamiento”.

Por su lado Cortina (1998), la considera “un tipo de saber práctico, preocupado por averiguar cuál debe ser el fin de nuestra acción, para que podamos decidir qué hábitos hemos de asumir”, además de los valores por los que hemos de orientarnos para obrar con prudencia. Estos sistemas normativos, indican el modo de actuación de los individuos, brindándoles las normas prácticas de la actuación de las personas virtuosas, ya que el fin corresponde a una disciplina normativa, no para crear las normas, sino para descubrirlas, describirlas y aclararlas.

Estas normas indican los valores y principios que deben existir y orientar a todo individuo, incluyendo a los investigadores de los centros, ya que, su función radica en perfeccionar el juicio moral del mismo, orientándolo además hacia su conducta.

Como consecuencia de ésta situación, los estudios realizados por determinados centros investigativos estarán sujeto moral y éticamente a ciertos preceptos que pudieran afectar la pluralidad o diversidad de los temas asumidos, debido a la complejidad intrínseca en sus procesos de normalización, lo que incide negativamente en las posibilidades de innovación de estudios, procedimientos, tratamientos, resultados, contrastaciones, entre otros aspectos.

Escorsa (1997), define la innovación como un proceso en el cual, a partir de una idea, invención o reconocimiento de una necesidad, se desarrolla un producto, técnica o servicio hasta ser comercialmente aceptado, es decir, que la motivación de la innovación es meramente económica, desarrollando algo nuevo a través de un estudio metódico de una necesidad específica. Más recientemente, conjugando factores tanto de consolidación como de enriquecimiento a través de la participación multidisciplinar y/o colectiva, Petit (2012), establece que: “La innovación es un proceso generado por la acción social y colectiva del hombre. Constituye un factor importante en la construcción de riqueza socio-económica mediante la organización social del trabajo y la potenciación de las capacidades sociales de innovación, que promueven el desarrollo humano, endógeno y sustentable de los pueblos”.

Por todo lo anterior, a fin de desestimar las restricciones a las cuales pudiera verse sometido un investigador al realizar sus estudios, se hace necesario un supra código ético-moral, que revista a los diversos actores del ámbito investigativo de libertad acción, que inhiban todas aquellas interrelaciones o acciones que enriquezcan el proceso innovador, permitiendo así novedosas fuentes de desarrollo, que a fin de cuentas, es un objetivo primordial en la generación de conocimientos.

Reflexiones Finales

Se hace necesario como política de Estado, crear, promocionar y promulgar un código ético-moral consensuado entre los diversos actores científico-tecnológicos, acorde a los planes de desarrollo regional o nacional, que viabilice la participación multidisciplinar e interactiva, como medio innovador de desarrollo. Estableciendo para tal fin, un modelo de código ético y moral superior al establecido por los centros investigativos, garantizando la protección de los estudios emprendidos por el investigador y sus resultados. La implementación de éste código, podría establecer normativas legales de protección, que garanticen la pluralidad de los resultados de los estudios, contrastándolos compartiéndolos o difundiéndolos a través de los medios de comunicación vigentes, permeando de ésta manera, otros sectores o áreas del saber.

La ampliación de la base investigativa, a través de la participación multisectorial o multidisciplinar, permitiría lograr variados e insospechados resultados innovadores que enriquecerían y fortalecerían, no sólo nuestro acervo científico tecnológico, sino una cultura libre investigativa, que realmente aporte soluciones a nuestras muy variadas necesidades, pero con un sabor criollo.

 

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