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VINCULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) EN LOS DERECHOS LABORALES

  Dra. Katerin L. Izarra
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
katerin.izarra@urbe.edu

Doctora en Ciencias Políticas (URBE) Magíster en Recursos Humanos (UNERMB). Abogada (URBE). Coordinadora de la Maestría en Derecho del Trabajo de URBE. Acreditada investigadora (ONCTI- PEII) Nivel A-2.

 

Durante los últimos años, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o también conocida como Responsabilidad Social Corporativa ha tenido un gran auge a nivel internacional, existiendo aun debates sobre el papel que ha venido desempeñando el ámbito empresarial en el desarrollo de sus actividades así como en su impacto sobre la colectividad y su entorno, además de la responsabilidades que tienen las organizaciones empresariales con la sociedad en donde se encuentra y con sus propios trabajadores. Todo ello ha ido replanteando los esquemas de gestión empresarial haciéndolos coincidir con el objetivo fundamental de convertir a las entidades de trabajo en un motor de desarrollo económico, pero de manera ética y socialmente responsable.

Por otra parte, es menester destacar que la responsabilidad social empresarial es vista principalmente desde dos dimensiones: externa e interna, atendiendo esta última dimensión al componente humano de la organización empresarial, abarcando lo atinente a la gestión del recurso humano, salud y seguridad ocupacional principalmente.

Al respecto, Fátima (2008, pág. 86) así como la RSE se orienta interna  y externamente, se desarrolla en diferentes planos de acción, enmarcada en derechos internacionales, y  que de acuerdo a lo expresado por Fernández (2008) que el “Pacto Global” de las Naciones Unidas establece que la Responsabilidad Social Empresarial se puede plantear en nueve principios agrupados en tres categorías:

    1. Derechos humanos: enmarcados en la Declaración internacional de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Al respecto, Fátima (2008) señala que la Declaración de Derechos “expuestas en los dos primeros principios según los cuales se debe: a) apoyar y respetar los derechos humanos y b) no ser cómplices de violaciones a los mismos.”
    2. Derechos laborables: enmarcados en los cuatro principios fundamentales de la OIT y del Derecho del Trabajo. Añadiendo la autora antes indicada, que los cuatro principios laborales universalmente aceptados son: a) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio; c) abolición efectiva del trabajo infantil; y d) eliminación de cualquier discriminación con respecto al empleo.
    3. Derechos ambientales: responsabilidad sobre externalidades generadas por su actividad productiva, lo cual incluye la gestión de recursos naturales, control de contaminación, manejo de desechos, el ciclo del producto y, más allá de esto, participar en la solución de los problemas de la comunidad (salud, vivienda, agua, transporte, deterioro del ambiente, entre otros) en la cual se desarrolla y sus empleados. Con relación a este punto, acota la autora citando Fernández (2005 pag.41) que Los tres principios de esta categoría son: 1) las empresas deben prevenir retos medioambientales; 2)  adaptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental y 3) fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente.

 

En atención a lo anterior, vale resaltar lo expresado por Oberto (2007, pág. 157), al señalar que:

La visión compartida en el ámbito de la Responsabilidad Social interna implicaría el reconocimiento en los centros de trabajo de los Derechos Laborales de los trabajadores, para lo cual se requiere el conocimiento de todas las normas que los consagran y que regulan las relaciones de trabajo y que sean de aplicación en las respectivas organizaciones empresariales. Estas normas están insertas, entre otras y en términos generales, en los contratos individuales de trabajo, en las Convenciones Colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, en la Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento; así como en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Venezuela, los cuales forman parte del Derecho Positivo.

 

En tal sentido, las entidades de trabajo no puede ni debe ver la RSE interna como una obligación sino como la responsabilidad ética, donde se respeten los derechos humanos tales como las condiciones de trabajo dignas, ambientes laborales que garanticen la seguridad y salud ocupacional, y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores, garantizando con ello, el apego al cumplimiento irrestricto a las normativas existentes en materia laboral vigentes en el ordenamiento jurídico.

 

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  1. william mirabal

    30 junio, 2015 at 22:51

    Muy oportuno reforzar la importancia de los derechos laborales y del trabajo decente como parte de la calidad de vida del trabajador, y por ende de la concurrencia de esfuerzos del sector publico y privado en el desarrollo de un ambiente laboral de excelencia, donde como señala la autora los supuestos éticos formen parte indisoluble del compromiso social de las diferentes organizaciones. Felicitaciones !