RSS
 

ANÁLISIS SOBRE EL IUSCOGENS INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN CON EL TRABAJO DECENTE PARA UNA GLOBALIZACIÓN JUSTA

  Lic. Oscar Niño.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, URBE
Ninoos@pdvsa.com

Licenciado en Relaciones Industriales (URBE), Maestrante en Derecho del Trabajo (URBE), Analista de captación y empleo, analista de planificación y analista de relaciones laborales de PDVSA Petroboscán S.A. y PDVSA Petroindependiente S.A.

 

Bermudez y Hernández O (2009) señalan que el ius cogens es una expresión del Derecho Natural que recoge valores superiores que normalmente culminan Derecho positivo. La importancia del ius cogens deriva de su contenido pues sus normas protegen valores esenciales considerados por la comunidad internacional, por lo que se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. En este sentido el artículo 53 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados define al Ius Cogens  como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general que no pueden ser derogadas sino por otra norma del mismo rango acotando que cualquier tratado internacional contrario es nulo.

Ollarvez (2005) señala que las  normas ius cogens:

  1. Constituyen categorías jurídicas estudiada progresivamente por los juristas y aplicada en la práctica internacional para establecer barreras objetivas inspiradas en los ideales humanos para proteger al débil jurídico.
  2. Recogen principios fundamentales que pertenecen a la comunidad internacional similares al orden público en el Derecho interno.
  3. Son normas imperativas, necesarias y obligatorias de Derecho Internacional general que nacen del consenso general de los Estados en el plano Internacional como en su ordenamiento interno.

 

En este sentido los 8 convenios fundamentales establecidos por la OIT forman parte del ius cogens internacional del trabajo pues estos deben ser ratificados por los Estados que conforman a la OIT y comprenden normas de aplicación absoluta, vale decir: convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), Convenio 29 sobre el trabajo forzoso (1930), Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957), Convenio 138 sobre la edad mínima (1973) convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), Convenio 100 sobre igualdad de remuneración (1951) y Convenio 111 sobre la discriminación (1958).

Sin embargo, Canessa (2012) manifiesta que el ius cogens del derecho internacional del trabajo comprende además aquellos que son recogidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y en los tratados de la Corte Interamericana.

Al respecto la OIT ha desarrollado el programa de trabajo decente el comprende 4 objetivos, los cuales son:

  1. Crear Trabajo  en una economía que genere oportunidades de inversión y modo de vida sostenibles.
  2. Garantizar los derechos de los trabajadores.
  3. Extender la protección social para promover tanto la inclusión social como la productividad, garantizando la disposición del tiempo libre y descanso adecuados.
  4. Promover el diálogo social  para garantizar la participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes y evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

 

En este sentido el trabajo decente representa el derecho humano que garantiza el derecho al trabajo bajo los parámetros de la dignidad humana, bajo un modo de vida sostenible, en el que se garanticen los derechos de los trabajadores, bajo condiciones seguras que contemple descanso y recreación, así como derecho a la seguridad social y donde el dialogo social prevalezca como medio de resolución de conflictos a los efectos de tener una sociedad unida y compenetrada que impulse a su vez una economía sustentable.

De esta manera el ius cogens garantiza la aplicación del trabajo decente pues comprende normas que contemplan los derechos humanos fundamentales que representan esa dignidad humana y que no son susceptibles de negociación, violación o precarización, lo que se hace necesario en la actualidad considerando el efecto globalizador del cual no podemos escapar, pues la globalización será muy productiva en la medida que no se pierda de vista esos parámetros y mientras se garantice el trabajo decente como un objetivo principal de la OIT y de los Estados, certificando de esta manera una evolución tecnológica, social y  productiva mediante una globalización justa.

 

Escriba un comentario

 


6 + = 9