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IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN VENEZUELA

Mgs. Lucy Amado

A partir de la inclusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, los invaluables MARCS, obtienen carácter constitucional, rompiéndose paradigmas en el sistema judicial. El artículo 258, establece:”La ley promoverá el arbitraje, conciliación, mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos”. De la misma manera, el artículo 253 establece:”El Sistema Judicial está compuesto por los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”.

La presente propuesta y consideración es producto de distintas doctrinas y regulaciones de América Latina, y se traduce en una iniciativa a nivel nacional que busca crear e implementar Centros de Mediación y Resolución de Conflictos como una verdadera alternativa en la sociedad venezolana, de la mano con la justicia ordinaria y la cultura de paz.

Esto significa que, si bien los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos tienen carácter constitucional, deben ser incorporados en los distintos textos legales, constituyendo un avance en esta materia. Tal y como lo señala el autor peruano, Oscar Peña González en su libro Conciliación y Educación ciudadana para todos, es como el conjunto  de valores y actitudes que se dirigen a la construcción de condiciones de vida que consoliden el desarrollo integral de la persona humana; su realización física y psicológica, tanto de forma individual como colectiva.

Es importante, por cuanto esto podría crear polémica; tales como argumentar que la administración de la justicia es ejercida por el poder judicial, el crear un anteproyecto de Ley de Mediación que resuelva cualquier conflicto que pudiera suscitarse al respecto, pues, en otros países latinoamericanos, esta propuesta ha sido tomada y aplicada, tales como: Colombia, Perú, Argentina, Ecuador y Estados Unidos.

¿Qué se obtendría con la creación de estos centros? En primer lugar, las partes involucradas, no vivirían un proceso tan largo como el judicial. De esta manera, cambiando la mentalidad en Venezuela e institucionalizando la mediación, los centros constituirían un mecanismo propulsor de paz social.

Es importante destacar que con la implementación de los Centros de Mediación y Resolución de Conflictos se procura una solución consensual al problema que confrontan las partes. Queda por delante el fomento de la cultura de la negociación, pues la cultura del litigio está aun muy arraigada en la sociedad; no significando esto que son muchos los avances que se han logrado a partir de 1999, tanto por los esfuerzos conjuntos de las universidades como por las cámaras de comercio, elevando a los MARC, a carácter constitucional.

Es por ello que, a mi consideración, es menos el camino a transitar ante los tan largos y costosos procesos judiciales, haciendo posible un cambio de mentalidad de los venezolanos que lleve a la institucionalización de la mediación de niveles de violencia, y propiciando un clima de diálogo y tolerancia entre las partes.

 

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7 − dos =

 
  1. CARLOS

    8 marzo, 2012 at 9:31 PM

    excelente trabajo, por favor si pudiesen colocar un tratado completop sobre las MASC en nuestro pais, soy estudiante de 4to año en la UC.

     
  2. Raul Gonzalez.

    29 mayo, 2012 at 3:48 PM

    Buen trabajo en esta materia de la paz humana, y veo que sea Venezuela la punta de lanza como país pasificador y en plena democracia para que otros paises tomen en cuenta y más si son de latinoamerica tomen así’ la iniciativa y así’ seguir en senda doctrinaria y regulaciones de la Resolución de Conflictos… Sigamos estudiando…

     
  3. juan liendo

    6 septiembre, 2012 at 9:18 PM

    muy buen trabaja que va ir de la mano con la municipalizacion de la justicia y la justicia restaurativa para adolecentes muchas gracias

     
  4. carmen

    21 octubre, 2012 at 10:30 AM

    soy egresada en derecho de la ubv, y seria muy bueno que se tomara esta iniciativa aqui en venezuela. porque me gusta esa area.

     
  5. Maximo Toro

    27 abril, 2015 at 9:12 PM

    Excelente texto, claro y conciso…..Estoy buscando; la conformación estructural de una oficina de resolución de conflicto….Gracias por el aporte